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Modalidad de Facturacion Electronica

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2008 10.0022.08

29 de Junio, 2008

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POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la modalidad de Facturación Electrónica, estableciendo los siguientes procedimientos:

1) Adecuación del Sistema.

2) Suscripción.

3) Intercambio y Verificación de Certificados Digitales.

4) Pruebas de Conexión.

5) Activación.

6) Emisión.

7) Contingencias.

8) Registros y LCV – Da Vinci.

9) Inactivación.
Artículo 2.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Clave Privada.- Es un identificador de uso exclusivo del propietario, quien tiene la responsabilidad de guardarla de tal modo que nadie acceda a ella. Sólo con esta clave se podrá descifrar (desencriptar) un mensaje que ha sido cifrado (encriptado) con la correspondiente clave pública.

b) Clave Pública.- Es el identificador que se distribuye libremente y puede ser entregada a cualquier persona. La clave pública se utilizará para cifrar (encriptar) un mensaje que se mandará al propietario de la clave, quien a su vez descifra (desencripta) el mensaje con la correspondiente clave privada.

c) Factura electrónica.- Es el documento emitido a partir del Sistema informático del sujeto pasivo o tercero responsable, previa interacción con el Sistema del SIN, el mismo que podrá ser emitido, aceptado y archivado empleando cualquier tipo de tecnología que garantice su autenticidad e integridad.

d) Inhabilitación.- Es el procedimiento mediante el cual el sujeto pasivo o tercero responsable solicita al SIN mediante Portal Tributario, la invalidación de la factura o nota fiscal que fue generada, pero no emitida por fallas de conexión.

e) No repudio.- Es un servicio de seguridad que permite probar la participación de las partes en una comunicación y previene que el emisor niegue haber remitido un mensaje o su contenido y que el receptor de la información o mensaje, niegue su recepción o contenido.

f) Persona de contacto.- Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el Sistema del SIN y el Sistema del sujeto pasivo.
Artículo 3.- (Adecuación de Sistema).
El sujeto pasivo o tercero responsable que optare por la modalidad de Facturación Electrónica, deberá adecuar su Sistema informático a partir de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS WEB”, publicadas en la página Web del SIN (www.impuestos.gov.bo).
Artículo 4.- (Suscripción).
El sujeto pasivo o tercero responsable para suscribirse en la modalidad de Facturación Electrónica, deberá observar el procedimiento previsto en el Artículo 15 parágrafos I y II de la presente Resolución.
Artículo 5.- (Certificados Digitales).
I. Con el objeto de precautelar la seguridad en la identificación de los sujetos involucrados en el intercambio de información entre el sujeto pasivo o tercero responsable y el SIN y avalar su confidencialidad, será imprescindible contar con Certificados Digitales que garanticen:

a) Identidad de las partes involucradas.

b) Integridad de la transacción.

c) No repudio de los compromisos adquiridos.

d) Confidencialidad de los contenidos de la información.

II. El sujeto pasivo o tercero responsable deberá adquirir los Certificados Digitales, que contienen la clave pública y privada, de la misma Entidad Certificadora proveedora del SIN, a fin de aseguren su control.
Artículo 6.- (Intercambio de Certificados Digitales).
I. Efectuada la suscripción, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá ingresar al Portal Tributario para obtener las claves públicas del SIN y proporcionar las suyas, recibiendo la confirmación de su envío.

II. En caso que los Certificados Digitales sean revocados o renovados por la Entidad Certificadora, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá proporcionar las nuevas claves públicas al SIN y repetir el procedimiento a partir del presente Artículo hasta lo previsto en el Artículo 9 de la presente Resolución.
Artículo 7.- (Verificación de Certificados Digitales).
I. El SIN contará con tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de confirmación de la recepción de las claves públicas, para verificar ante la Entidad Certificadora la validez y vigencia de los Certificados Digitales proporcionados por el sujeto pasivo o tercero responsable, de confirmarse dichas condiciones, será habilitado para iniciar las pruebas de conexión.

II. Si existieran problemas en alguno de los Certificados Digitales del sujeto pasivo o tercero responsable, serán comunicados a través del Portal Tributario para su regularización.
Artículo 8.- (Pruebas de Conexión).
I. Una vez que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere intercambiado exitosamente sus claves públicas con las del SIN y cumpla las Especificaciones Técnicas para la Implementación de los Servicios Web establecidos en el Artículo 3 de la presente Resolución, podrá iniciar las pruebas de conexión ingresando al Portal Tributario del SIN.

II. A momento de iniciar las pruebas de conexión, se verificarán nuevamente la vigencia de los Certificados Digitales, en caso de no encontrarse vigentes, el sujeto pasivo o tercero responsable no podrá continuar el procedimiento.

III. Las pruebas de conexión se efectuarán de acuerdo a la siguiente secuencia, sin embargo, de existir algún error deberá repetirse la misma desde el inicio:

a) Establecer la conexión entre el Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable y del SIN, enviando un mensaje de intercambio de prueba con datos de transacciones comerciales, para obtener un número de trámite (e-ticket).

b) Solicitar los datos de dosificación con el e-ticket.

IV. Concluido el procedimiento satisfactoriamente, se identificará como exitoso el intercambio de información, siendo de entera responsabilidad del sujeto pasivo o tercero responsable verificar que los datos de la factura o nota fiscal concuerden íntegramente con los enviados.

V. Estas pruebas se realizarán por cada característica especial que el sujeto pasivo o tercero responsable utilice, debiendo realizar el procedimiento descrito en el parágrafo anterior.
Artículo 9.- (Activación de la Modalidad y Generación de la Resolución Administrativa de Autorización).
I. Accediendo a la opción de activación en el Portal Tributario, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá elegir la característica especial que hubiere superado las pruebas de conexión.

II. Una vez confirmada la activación, se mostrará al sujeto pasivo o tercero responsable la Resolución Administrativa que autoriza la emisión de facturas o notas fiscales mediante la modalidad de Facturación Electrónica, para su revisión y aceptación. En caso de aceptar se consolidará la activación, de lo contrario se cancelará el procedimiento.

III. La Resolución Administrativa que autorice al sujeto pasivo o tercero responsable la emisión de facturas o notas fiscales a través de la modalidad de Facturación Electrónica, respaldará todos los tipos de facturas que emita el sujeto pasivo o tercero responsable al efecto, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Número de Resolución Administrativa.

b) Fecha de Generación.

c) Nombre o razón social del sujeto pasivo o tercero responsable.

d) Número de Identificación Tributaria.

e) Fundamentos de hecho y derecho.

f) Condiciones de uso en la modalidad.

g) Responsabilidades del sujeto pasivo o tercero responsable.

h) Firma facsímil del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.
Artículo 10.- (Emisión).
I. Una vez que el Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable establezca la conexión con el Sistema del SIN, enviará los datos de la transacción comercial y recibirá el e-ticket.

Con el e-ticket, el Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable solicitará al Sistema del SIN los datos de dosificación y una vez confirmada su recepción, corresponderá la emisión de la factura o nota fiscal cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 respecto a tamaños, papel, copias, etc, siendo responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo o tercero responsable el envío de la factura o nota fiscal a su cliente, concluida la transacción comercial.

II. A los fines de la emisión se considerará como generada la factura o nota fiscal, cuando el Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable envía el e-ticket solicitando los datos de dosificación.

III. Para aquellos sujetos pasivos o terceros responsables que prestaren servicios de realización continua, especificados en el Artículo 2 parágrafo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007, que emitan facturas o notas fiscales masivamente en una fecha determinada y optaren por esta modalidad, el SIN establecerá los horarios para la generación de facturas o notas fiscales en consideración del volumen de información intercambiada.
Artículo 11.- (Contingencias).
Cuando el Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable envíe al Sistema del SIN el e-ticket y a objeto de evitar que ante cualquier eventualidad de falla de comunicación no obtenga los datos de dosificación, podrá esperar el restablecimiento del Sistema para la emisión u optar por otra modalidad de facturación cuando el cliente así lo requiera.

En caso que el Sistema no se restablezca dentro de las 24 horas siguientes al perfeccionamiento del hecho generador, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá emitir la factura o nota fiscal a través de la modalidad alternativa de su elección, consignando la fecha en que se realizó la transacción comercial, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07.

Cuando se emita la factura o nota fiscal por otra modalidad alternativa, corresponderá al sujeto pasivo o tercero responsable inhabilitar la factura o nota fiscal generada en la modalidad de Facturación Electrónica, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 13 parágrafo II de la presente disposición, debiendo registrar la factura o nota fiscal que se emitió por otra modalidad alternativa como requisito previo a la inhabilitación.
Artículo 12.- (Registros y LCV – Da Vinci).
Los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por la modalidad de Facturación Electrónica, tendrán la obligación de:

a) Preparar los registros en los Libros de Ventas y Compras IVA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07.

b) Presentar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci – LCV, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta parágrafo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07.
Artículo 13.- (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).
I. El sujeto pasivo o tercero responsable que anulare facturas o notas fiscales emitidas mediante la modalidad de Facturación Electrónica, deberá reportar al SIN la existencia de las mismas a través del Portal Tributario, no siendo necesaria la aplicación del Artículo 22 parágrafo I numeral 1. de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, respecto a la consignación de la leyenda “ANULADA” en la factura o nota fiscal y resguardo del respectivo documento original, en razón a su inexistencia física.

II. Para las facturas o notas fiscales inhabilitadas, el sujeto pasivo o tercero responsable informará al SIN a través del Portal Tributario que la(s) factura(s) o nota(s) fiscal(es) generada(s) en esta modalidad no fue(ron) emitida(s), por causa de fallas en la conexión entre Sistemas, siempre que hubiere(n) sido emitida(s) utilizando otra modalidad de facturación.

III. Asimismo, para esta modalidad de facturación no se aplicarán los conceptos de facturas no utilizadas, cierre de dosificación y extravío de facturas o notas fiscales, de acuerdo al Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07.
Artículo 14.- (Firma Facsímil).
El SIN reconoce la firma facsímil en la emisión de la Resolución Administrativa que autoriza al sujeto pasivo o tercero responsable la emisión de facturas o notas fiscales mediante la modalidad de Facturación Electrónica, con las respectivas medidas de control y seguridad, conforme establece el Artículo 79 parágrafo II de la Ley Nº 2492.
Artículo 15.- (Modificaciones y Adiciones).
I. Se modifica el Artículo 32 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32.- (Suscripciones) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que opten por la modalidad de facturación electrónica o en línea, con carácter previo a su aplicación, deberán solicitar la suscripción respectiva ante el SIN, tomando en cuenta las siguientes consideraciones según sea el caso:

1) La Facturación en Línea no requerirá otro dato adicional para su tramitación.

2) La Facturación Electrónica requerirá que el sujeto pasivo o tercero responsable registre la siguiente información:

a) Datos de la persona de contacto con quien se coordinará el proceso de incorporación a la modalidad (nombre, teléfono, correo electrónico, etc.).

b) Denominación del Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable (nombre).

La suscripción será valida independientemente del tiempo de vigencia del Certificado Digital emitido por la Entidad Certificadora, en cuyo caso, sólo corresponderá acreditar una nueva certificación.

II. Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables no cumplan con la presentación de la Declaración Jurada del IVA dentro los plazos establecidos o habiéndola presentado, no incluya la totalidad de los importes facturados a través de estas modalidades, la Administración Tributaria procederá conforme a los Artículos 97 y 108 de la Ley N° 2492.

III. Las modalidades de Facturación Electrónica y en Línea requieren que los sujetos pasivos o terceros responsables utilicen el Portal Tributario del SIN, consiguientemente, en caso de no haber adquirido dicha condición, serán automáticamente categorizados como sujeto pasivo o tercero responsables Newton aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 34 de la presente Resolución.

IV. Las suscripciones establecidas, deberán procesarse en la dependencia operativa competente, aunque se trate de sujetos pasivos o terceros responsables obligados a la utilización del Portal Tributario.”


II. Se modifica el Artículo 33 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33.- (Procedimiento de Suscripciones) I. El sujeto pasivo o tercero responsable o el apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará a la dependencia operativa donde se encuentra inscrito, portando su documento de identificación, a objeto de verificar su acreditación.

II. De no existir observaciones, el funcionario procesará el trámite, solicitando la información respectiva según la modalidad de facturación elegida.

III. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar, a objeto que el solicitante verifique la información contenida en la solicitud y se practiquen las correcciones que sean necesarias. En caso de no existir observaciones, el solicitante firmará el formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar y entregar la impresión del F-1506 “Solicitud de Suscripciones”.

IV. Una vez suscrito conforme al procedimiento previamente descrito, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán realizar los siguientes pasos de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda:


1) Facturación Electrónica:

Se considerará el procedimiento establecido en la disposición específica para esta modalidad.


2) Facturación en Línea:

a) En la personalización se deberá informar al Sistema del SIN, las características especiales a utilizar y de corresponder la denominación del sujeto pasivo o tercero responsable (solo personas naturales).

b) La activación de suscripción consistirá en la confirmación de una visualización previa del formato de la factura considerando las características especiales definidas en el anterior inciso.

V. Una vez realizados los pasos previamente descritos, se procederá a la emisión de facturas o notas fiscales a partir de la modalidad de facturación respectiva.”

III. Se modifican los incisos a) y b) del numeral 2) del parágrafo I del Artículo 63 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inutilizar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de esta manera su uso.

b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la nota de débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, correspondiendo la emisión de una factura adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inhabilitar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de ésta manera su uso.

La nota de crédito deberá ser utilizada por el emisor para realizar los ajustes correspondientes”.


IV. Se modifica el segundo párrafo del parágrafo VII del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario, el hecho generador se perfeccionará a momento de la medición del consumo en el domicilio del usuario, correspondiendo emitir la factura en dicha fecha”.

V. Se adiciona como tercer párrafo al numeral 4) del parágrafo I del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, el siguiente texto:

“En caso que el comprador sea sujeto pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las facturas o notas fiscales recibidas por compras de bienes y servicios.”

VI. Se adiciona como segundo párrafo del parágrafo III del Artículo 58 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, el siguiente texto:

“Los establecimientos de hospedaje, por servicios de hospedaje a turistas extranjeros que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deberán emitir la factura o nota fiscal sin derecho a crédito fiscal a nombre del turista y en el campo NIT consignar el valor cero (0).”
Artículo 16.- (Derogación).
Se derogan el parágrafo I de la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 y el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07.
Disposición Final Única.-
I. A partir del período fiscal julio/2008, los sujetos pasivos o terceros responsables categorizados como sujeto pasivo o tercero responsables Newton, tendrán la obligación de presentar al SIN la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci – LCV, conforme disponen las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005 y Nº 10-0016-07.

II. Los sujetos pasivos o terceros responsables cuyos números de NIT se encuentren consignados en el Anexo de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, deberán continuar presentando su información a través del Software Da Vinci - LCV.

III. Aquellos sujetos pasivos o terceros responsables categorizados como sujeto pasivo o tercero responsables Newton en forma posterior a la publicación de la presente disposición, estarán obligados a presentar al SIN la información de los Libros de Compras Ventas IVA a través del Software Da Vinci – LCV, a partir del mes de su categorización o del mes siguiente de su solicitud según corresponda.

IV. Las obligaciones previamente establecidas no requerirán ser cumplidas por los sujetos pasivos o terceros responsables que no deben llevar Libros de Compras y Ventas IVA, excepto aquellos no inscritos al IVA que fueren categorizados como PRICOS y GRACOS e Instituciones Públicas, deberán presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones dispuestas en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0047-05 y Nº 10-0016-07.