ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).
Decreto Supremo 4324
7 de Septiembre, 2020
Vigente
Define el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).
Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tiene las siguientes funciones:
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a) |
Ejercer la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional; |
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b) |
Autorizar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general. |