ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).

Decreto Supremo 4324

7 de Septiembre, 2020

Vigente

Define el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad.


ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).

Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tiene las siguientes funciones:

a)

Ejercer la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional;

b)

Autorizar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general.