Artículo 14.- (Firma Facsímil).

Modalidad de Facturacion Electronica (SIN 2008 10.0022.08)

29 de Junio, 2008

Abrogada

Reglamenta la modalidad de Facturación Electrónica


Artículo 14.- (Firma Facsímil).
El SIN reconoce la firma facsímil en la emisión de la Resolución Administrativa que autoriza al sujeto pasivo o tercero responsable la emisión de facturas o notas fiscales mediante la modalidad de Facturación Electrónica, con las respectivas medidas de control y seguridad, conforme establece el Artículo 79 parágrafo II de la Ley Nº 2492.