Artículo 14.- (Firma Facsímil).
Modalidad de Facturacion Electronica (SIN 2008 10.0022.08)
29 de Junio, 2008
Abrogada
Reglamenta la modalidad de Facturación Electrónica
Artículo 14.- (Firma Facsímil).
El SIN reconoce la firma facsímil en la emisión de la Resolución
Administrativa que autoriza al sujeto pasivo o tercero responsable la emisión de facturas o notas fiscales mediante la modalidad de Facturación Electrónica, con las respectivas medidas de control y
seguridad, conforme establece el Artículo 79 parágrafo II de la Ley Nº 2492.