Artículo 4.- (Exenciones Vigentes)
Procedimiento para la formalizacion de la exencion del IUE (SIN 2005 10.0030.05)
14 de Septiembre, 2005
Vigente
Establece el procedimiento para la formalizacion de la exencion del IUE
Artículo 4.- (Exenciones Vigentes)
I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. Nº 27190. |
II. | Esta exención no alcanza a los sujetos pasivos del IUE que realicen actividades de intermediación financiera, entendiendo como tales las definidas en el Artículo 1 de la Ley Nº 1488 (Texto Ordenado al 20 de diciembre de 2001), Ley de Bancos y Entidades Financieras; por tanto, conforme lo dispone el parágrafo III del Artículo 20 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, las Resoluciones Administrativas de Exención de sujetos pasivos que realizan dichas actividades quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003. |