Procedimiento para la formalizacion de la exencion del IUE
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0030.05
14 de Septiembre, 2005
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención
dispuesta en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Artículo 2.- (Alcance)
Podrán solicitar la formalización de esta exención los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) definidos en el primer párrafo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2493, es decir, Entidades sin Fines de Lucro que desarrollen una de las actividades señaladas en dicha disposición.
Artículo 3.- (Entidad sin Fines de Lucro)
| I. | A efectos tributarios, se consideran Entidades sin Fines de Lucro las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, que además de
cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estén constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial, en virtud del cual se diferencie
el patrimonio de la persona colectiva del de sus miembros o asociados, patrimonio que una vez constituido no podrá ser afectado, sino a los fines para los que fue establecido. |
| II. | Las Entidades sin Fines de Lucro que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad o en el convenio (ONG extranjeras), deben ser fiel reflejo de su realidad económica. |
Artículo 4.- (Exenciones Vigentes)
| I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. Nº 27190. |
| II. | Esta exención no alcanza a los sujetos pasivos del IUE que realicen actividades de intermediación financiera, entendiendo como tales las definidas en el Artículo 1 de la Ley Nº 1488 (Texto Ordenado al 20 de diciembre de 2001), Ley de Bancos y Entidades Financieras; por tanto, conforme lo dispone el parágrafo III del Artículo 20 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, las Resoluciones Administrativas de Exención de sujetos pasivos que realizan dichas actividades quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003. |
Artículo 5.- (Realidad Económica)
En cualquier momento, el Servicio de Impuestos Nacionales
podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 2493 y D.S.
Nº 27190.
Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la Deuda Tributaria conforme dispone el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y la aplicación de sanciones por ilícitos tributarios, por las gestiones en las cuales no se cumplieron los requisitos dispuestos por Ley.
Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la Deuda Tributaria conforme dispone el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y la aplicación de sanciones por ilícitos tributarios, por las gestiones en las cuales no se cumplieron los requisitos dispuestos por Ley.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- (Formalización)
Los sujetos pasivos o terceros responsables que deseen beneficiarse
con el goce de la exención del IUE, deberán presentar ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción un memorial de solicitud de formalización dirigido al Gerente respectivo.
Artículo 7.- (Requisitos)
Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su memorial la siguiente documentación:
| I. | Asociaciones Civiles, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales. | ||||||||
| |||||||||
| II. | Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras. | ||||||||
| |||||||||
| En estos casos el Convenio de Acuerdo Marco de Cooperación Básica, deberá reflejar necesariamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nº 2493, el Artículo 3 del D.S. Nº 27190 y el Artículo 2 de la presente resolución. |
Artículo 8.- (Verificación)
| I. | Requisitos de Forma. Una vez ingresado el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO, los funcionarios de la Unidad Técnico Jurídica tendrán el plazo de 5 días para verificar si se acompañan los documentos señalados en el Artículo 7 de la presente Resolución, y emitir un auto de aceptación o rechazo a ser notificado en Secretaría. Si la solicitud fuera rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá subsanar las observaciones en el término de 10 días, aproximándose directamente al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud. | ||||||||||
| II. | Requisitos de Fondo. Una vez emitido el auto de aceptación, correrá el plazo de 30 días para
verificar la consistencia de la documentación presentada, efecto para el cual los extremos que se detallan a continuación, deberán estar expresamente contemplados en las normas estatutarias del solicitante o en el convenio (ONG Extranjeras): | ||||||||||
|
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia)
Las exenciones que sean formalizadas según lo dispuesto en la presente
resolución, tendrán vigencia a partir de la gestión fiscal correspondiente a la fecha de solicitud,siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5
del Decreto Supremo Nº 24051 (Reglamento del IUE), modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003.
Segunda.- (Memoria Anual)
| I. | Conforme lo dispuesto por el Artículo 2 del D.S. Nº 27190, los sujetos pasivos o terceros responsables del IUE que formalicen, o ya tengan formalizada, la exención
ante la Administración Tributaria, deben presentar conjuntamente la Declaración Jurada del Impuesto, dentro de los 120 días de concluida la gestión fiscal, una Memoria Anual que contendrá los siguientes
estados: | ||||||
| |||||||
|
Las definiciones de los tres estados que debe contener la memoria anual, se encuentran descritos en el Anexo que adjunto forma parte de la presente Resolución. | |||||||
| II. | La falta de presentación de la Memoria Anual será sancionada conforme lo dispone el numeral 3.6 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004. |
Tercera.- (Derogatoria)
Se derogan los numerales 5. al 14. de la Resolución Administrativa
Nº 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999.
Así también quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rose Marie del Río
Juan Carlos Pereira Stambuk
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Así también quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rose Marie del Río
Juan Carlos Pereira Stambuk
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
ANEXO
Los estados citados en el parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la presente Resolución, deberán considerar las siguientes definiciones:| 1. | ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Debe exponer todos los activos, pasivos y patrimonio de la gestión. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
| 2. | ESTADO DE ACTIVIDADES Deberán exponerse las variaciones que se hubieran producido durante el ejercicio en cada una de las cuentas existentes. El propósito fundamental del estado de actividades es el de presentar información relevante sobre: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
| Se debe considerar que los ingresos derivados de los bienes donados a la institución, pueden presentar restricciones respecto a su uso o destino, o estar totalmente liberados de ellas, quedando el destino de los ingresos derivados de los bienes donados a juicio de la institución de acuerdo a su objetivo estatuario, por lo que el movimiento de estas cuentas debe estar reflejado en este estado. En caso de evidenciarse cuentas que no presenten movimientos en la gestión, estas solo deben exponer el saldo o valor residual que presentan, no debiendo registrar los hechos o circunstancias que dieron origen al recurso. | |||||||||||||||
| 3. | ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Este Estado de Flujo de Efectivo será similar al de cualquier otra organización, pero además deberá incluir en el acápite de 'fondos generados o aplicados a actividades financieras' los flujos de efectivo con restricciones establecidas por el donante y que tengan que ser aplicados a objetivos de largo plazo. |