Artículo 3.- (Entidad sin Fines de Lucro)

Procedimiento para la formalizacion de la exencion del IUE (SIN 2005 10.0030.05)

14 de Septiembre, 2005

Vigente

Establece el procedimiento para la formalizacion de la exencion del IUE


Artículo 3.- (Entidad sin Fines de Lucro)
I. A efectos tributarios, se consideran Entidades sin Fines de Lucro las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, que además de cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estén constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial, en virtud del cual se diferencie el patrimonio de la persona colectiva del de sus miembros o asociados, patrimonio que una vez constituido no podrá ser afectado, sino a los fines para los que fue establecido.

II. Las Entidades sin Fines de Lucro que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad o en el convenio (ONG extranjeras), deben ser fiel reflejo de su realidad económica.