ARTÍCULO 5.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS).
Decreto Supremo 4276
26 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 5.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS).
Se da continuidad a las siguientes actividades económicas:
a) |
Actividad del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan; |
b) |
Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan; y |
c) |
Actividades económicas del sector de la construcción. |