ARTÍCULO 5.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS).

Decreto Supremo 4276

26 de Junio, 2020

Vigente

Amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto, hasta el 31/07/2020. Deroga el Artículo 99 del DS 4272 de 23/06/2020 (Aprueba el Programa Nacional de Reactivación del Empleo). Modifica el Artículo 7 del DS 4206 de 01/04/2020 (Reglamenta la Ley 1294 de 01/04/2020 (Ley, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos)


ARTÍCULO 5.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS).

Se da continuidad a las siguientes actividades económicas:

a)

Actividad del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan;

b)

Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan; y

c)

Actividades económicas del sector de la construcción.