ARTÍCULO 28.- (FUNCIONES DEL PROREVI).

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)

26 de Junio, 2020

Vigente

Reglamenta los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley 247 de 05/06/2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda). Abroga el DS 2841 de 13/07/2016 (Reglamenta la Ley 247 de 05/06/2012 - Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda)


ARTÍCULO 28.- (FUNCIONES DEL PROREVI).

I.

El Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda – PROREVI, tiene las siguientes funciones:

a)

Generar criterios para la correcta aplicación de la Ley N° 247, modificada por la Ley N° 1227;

b)

Proporcionar información adecuada para la tramitación de los procesos de regularización por parte de personas naturales, Gobiernos Autónomos Municipales y Entidades del Nivel Central del Estado;

c)

Asistencia técnica para coadyuvar la emisión de reglamentación, planimetrías, certificaciones técnicas y transferencias en el marco de la Ley N° 247, modificada por la Ley N° 1227;

d)

Monitorear y realizar seguimiento a las solicitudes efectuadas ante las instituciones involucradas en el proceso de regularización del derecho propietario;

e)

Asistencia legal a personas naturales en los procesos de regularización por la vía judicial en causas individuales o acumulación de causas, previa valoración socioeconómica que priorice a los sectores sociales más deprimidos;

f)

Registrar y mantener actualizada la base de datos del Sistema Informático de Registro de PROREVI y la interoperabilidad del mismo con otros sistemas de instituciones involucradas en el proceso de regularización;

g)

Coordinar con entidades del nivel central del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, oficinas de Registro de Derechos Reales, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, SEGIP, SERECI, Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y otros, para el cumplimiento de la Ley N° 247, modificada por la Ley N° 1227.

II.

Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se considera sector social más deprimido a las familias pobres o muy pobres conforme a los parámetros de calificación establecidos por la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia – PREGIPS, entre estos a las personas adultos (as) mayores, madres o padres solteras (os), personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y/o terminales, quienes al no contar con ingresos económicos permanentes y suficientes, no pueden acceder a la contratación de servicios legales.