ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS).

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)

26 de Junio, 2020

Vigente

Reglamenta los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley 247 de 05/06/2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda). Abroga el DS 2841 de 13/07/2016 (Reglamenta la Ley 247 de 05/06/2012 - Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda)


ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS).

I.

Una vez obtenidos los requisitos para la corrección de datos de identidad y/o datos técnicos según corresponda, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)

El interesado debe presentar los requisitos a la oficina de Registro de Derechos Reales;

b)

Presentados los requisitos, las oficinas de Registro de Derechos Reales procederán a la subinscripción de la Escritura Pública Unilateral debiendo extender el Folio Real corregido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles;

II.

Si los errores sólo están consignados en los registros de Derechos Reales, deberá procederse conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 25749, de 24 de diciembre de 2004.