ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS).
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)
26 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS).
I. |
Una vez obtenidos los requisitos para la corrección de datos de identidad y/o datos técnicos según corresponda, se aplicará el siguiente procedimiento:
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II. |
Si los errores sólo están consignados en los registros de Derechos Reales, deberá procederse conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 25749, de 24 de diciembre de 2004. |