ARTÍCULO 2.-

Decreto Supremo 20601

15 de Noviembre, 1984

Vigente

Normal pago del cánon de arrendamiento o alquiler, en los contratos de inquilinatos o locación de fundos urbanos destinados a vivienda comprendidos dentro de los alcances de la Ley del Inquilinato de 19/01/1960 y de los artículos 713 al 722 del Código Civil


ARTÍCULO 2.-

Para la fijación del cánon de alquiler, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a)

La certificación por la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en base al Formulario No. 01, por el cual se establecerá el tipo de vivienda o inmueble en alquiler (de acuerdo a sus condiciones de ubicación, tipo de construcción, de uso, depreciación, servicios de la vivienda, servicios urbanos, etc.) dentro de las siete categorias establecidas por esa Dirección.

b)

El valor catastral del inmueble reactualizado al mes de junio de 1.984.

c)

El o las áreas destinadas a viviendas en alquiler, medidas en metros cuadrados.

d)

El cánon de alquiler será fijado, tomando como referencia el artículo 715 del Código Civil.