Decreto Supremo 20601
15 de Noviembre, 1984
Vigente
Versión original
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir de la fecha de promulgación del presente DECRETO SUPREMO REGLAMENTARIO (DSR), el pago del cánon de arrendamiento o alquiler, en los contratos de inquilinatos o locación de fundos urbanos destinados a vivienda comprendidos dentro de los alcances de la Ley del Inquilinato del 19 de enero de 1960 y de los artículos 713 al 722 del Código Civil, se normarán de conformidad a los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.-
Para la fijación del cánon de alquiler, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a) |
La certificación por la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en base al Formulario No. 01, por el cual se establecerá el tipo de vivienda o inmueble en alquiler (de acuerdo a sus condiciones de ubicación, tipo de construcción, de uso, depreciación, servicios de la vivienda, servicios urbanos, etc.) dentro de las siete categorias establecidas por esa Dirección. |
b) |
El valor catastral del inmueble reactualizado al mes de junio de 1.984. |
c) |
El o las áreas destinadas a viviendas en alquiler, medidas en metros cuadrados. |
d) |
El cánon de alquiler será fijado, tomando como referencia el artículo 715 del Código Civil. |
ARTÍCULO 3.-
El reajuste del cánon de alquiler, sera calculado en forma semestral de acuerdo a los párametros fijados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda en relación al tipo de construcción a se locada.
Estos parámetros están en función de la unidad "SIC" (Sumatoria de los Insumos de la (Construcción) y la variación del salario mínimo nacional determinado por el Supremo Gobierno da la siguiente manera:
R = a ( Sic) + b ( sal )
Donde: Sic + Coeficiente de variación semestral del costo de los materiales de 1 la construcción determinados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Sal = Coeficiente de variación del salario mínimo nacional determinado por el Supremo Gobierno.
a y b= Valores determinados en función del tipo de construcción extraido de la Tarjeta 01 de la Dirección Nacional de Catastro de acuerdo al cuadro siguiente:
R = Coeficiente de reajuste.
a | b | ||
Tipo " " " " " " |
1 2 3 4 5 6 7 |
1.00 0.73 0.60 0.31 0.17 0.06 0.00 |
0.00 0.27 0.40 0.69 0.83 0.94 1.00 |
ARTÍCULO 4.-
El reajuste de los cánones de arrendamiento o alquiler, se establecerá de acuerdo al Art. 3o del presente Decreto Supremo Reglamentario y será autorizado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Urbanismo y Vivienda cada seis meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo reglamentario y excepcionalmente cuando el Supremo Gobierno disponga modificaciones en el tipo de cambio y/o incrementos salariales.
ARTÍCULO 5.-
Todo propietario locador y/o inquilino, en forma conjunta o individualmente está en la obligación de anexar como parte del contrato el certificado estipulado en el art. 2o del presente Decreto inciso a,b y c sin cuyo documento el Ministerio de Urbanismo y Vivienda no podrá homologar, en caso de conflictos , los cálculos de reajuste del cánon de alquiler correspondiente.
ARTÍCULO 6.-
Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo Reglamentario, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda dispondrá del funcionamiento de oficinas especializadas dependientes de la Oficina de Conflictos y Locaciones en cada una de las capitales de departamento, para lo cual se dispone que el Ministerio de Finanzas provea las partidas presupuestarias correspondientes de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 7.-
Se establece a partir de la fecha y por espacio de 90 días un periodo de normalización en las relaciones entre propietarios e inquilinos sobre la base de la aplicación del presenten Decreto Supremo. Durante este período de normalización, quedan suspendidos los lanzamientos emergentes de juicios de desalojo, sobre contratos de alquiler destinados a vivienda.
Concluído el periodo de normalización de 90 días las partes deberán renovar o reactualizar sus contratos, por acuerdo mútuo o por la vía conciliatoria, acogiéndose a lo dispuesto por el presente Decreto Reglamentario. No podrán acogerse a los beneficios establecidos para el periodo de normalización, aquellos casos de juicios de desalojo que confronten causal de falta de pago de alquiler.
ARTÍCULO 8.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo reglamentario.