ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE SEGURIDAD DE DIGNATARIOS).
Decreto Supremo 4258
4 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE SEGURIDAD DE DIGNATARIOS).
I. |
La Unidad de Seguridad de Dignatarios – USEDI de la Policía Boliviana, es la única y exclusiva repartición del Estado Plurinacional encargada de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. |
II. |
La USEDI tiene por finalidad prevenir, intervenir, minimizar o neutralizar hechos que puedan causar daño a la vida, integridad física, libertad o seguridad de los Dignatarios de Estado Nacionales o Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. |
III. |
La USEDI está conformada por servidoras y servidores públicos policiales seleccionados, especializados y entrenados en operaciones protectivas de Dignatarios de Estado. |
IV. |
La USEDI está bajo la dirección y control de un Coronel del Servicio Activo de la Policía Boliviana, cargo que para efectos de la carrera policial será equivalente al de Director Nacional. |