c) REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2002 10.0001.02

9 de Enero, 2002

Abrogada

Reglamenta la forma, plazo y condiciones para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa


c) REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

ALCANCE MINIMO DE LAS TAREAS DE AUDITORIA SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

El examen de auditoría externa en general y de la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos» en particular, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y por lo tanto cumplir con los siguientes objetivos:

- Lograr una comprensión del negocio de la empresa y de la industria en la que operan y de los impuestos a los que esta sujeta.

- Efectuar indagaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la empresa y que estos hayan sido aplicados consistentemente en las declaraciones juradas de acuerdo con la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias.

- Efectuar indagaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones sujetas a impuestos, sus bases de cálculo y la declaración impositiva.

- Efectuar indagaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa registradas contablemente y declaradas impositivamente.

- Aplicar procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales sujetas al impuesto y que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían:

- Comparación de las cifras de los estados financieros con estados financieros por periodos anteriores.

- Estudio de las relaciones de los elementos de los estados financieros relacionados con las bases imponibles y que se esperaría se conformaran a un patrón predecible basado en la experiencia de la empresa o norma de la industria.

- Verificar que las cifras de las declaraciones impositivas provienen de información basada en los registros contables de la empresa.

- Efectuar seguimiento a la situación de los adeudos tributarios.

Para lograr esos objetivos, a continuación se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos. Este detalle es solo enunciativo y no limitativo. El auditor deberá basarse en su evaluación de los controles internos y de las debilidades detectadas en los procedimientos aplicados para determinar la necesidad de ampliar el tamaño de las muestras. Es importante aclarar que los procedimientos que se indican a continuación son complementarios de los procedimientos que el auditor debe aplicar para poder emitir su opinión sobre los estados financieros básicos, de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

I. Impuesto al Valor Agregado

1. Débito Fiscal

1.1 Relevamiento de información

Relevar la información respecto a:

- Tipo de ingresos que tiene la entidad

- Formas de liquidación del impuesto

- Facturación

- Contabilización

1.2 Prueba global sobre ingresos declarados

Realizar una prueba global anual por el ejercicio al que correspondan los estados financieros auditados comparando los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en los formularios 143.

1.3 Conciliaciones de declaraciones juradas con saldos contables

Verificar que el saldo de la cuenta de Débito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Form.143 para tres meses tomados al azar.

1.4. Conciliaciones de declaraciones juradas con libros de ventas

Verificar que los importes declarados en el formulario 143 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de ventas, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 1.3. anterior

2. Crédito Fiscal

2.1 Relevamiento de información

Relevar la información, respecto al cómputo del crédito fiscal y su registro.

2.2 Conciliaciones de declaraciones juradas con saldos contables.

Verificar que el saldo de la cuenta de activo Crédito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Form.143 para tres meses tomados al azar

2.3 Conciliaciones de declaraciones juradas con libros de compras

Verificar que los importes declarados en el Form. 143 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de compras, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 2.2. anterior.

2.4 Revisión de los aspectos formales de las facturas que respaldan el Crédito Fiscal IVA

Realizar un muestreo de las facturas más significativas, seleccionadas al azar, registradas en el Libro de Compras IVA. (Pólizas de importación en especial, si las tuvieran) y tomar una prueba de cumplimiento para un mes de la gestión.

Sobre esa muestra, verificar los siguientes aspectos:

- Inclusión del nombre de la Empresa y de su número de RUC en la factura.

- Verificación de que la fecha registrada en la factura coincida con aquella registrada en el libro de compras y que corresponda al periodo de declaración.

- Verificación de que el concepto del gasto corresponda a la actividad propia de la Empresa.

- Verificación de que los importes registrados en la factura coincidan con los registrados en el libro de compras.

3. Aspectos Formales

3.1 Libros de Compras y Ventas IVA

Revisar los aspectos formales que deben cumplir los Libros de Compras y Ventas IVA, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Empaste, foliación y notariación.

- Inclusión de todas las columnas que corresponden según la normativa vigente.

- Registro de todos los datos que corresponden (de forma que no pueda ser alterada y que estén totalizados).

- Que no existan borrones, tachaduras o enmiendas.

- Registro cronológico.

Efectuar esta revisión para tres meses tomados al azar.

3.2 Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

- Validación de los importes declarados.

- Presentación dentro de las fechas límites.

- Verificación del sello del Banco en la fecha de pago.

- Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

4. Verificar los porcentajes de crédito fiscal indirecto (para contribuyentes que presentan ingresos gravados e ingresos no gravados).

Revisar el cálculo realizado por la entidad para dos meses tomados al azar a fin de validar los porcentajes de crédito fiscal indirecto determinados.

Verificar que estos porcentajes hayan sido aplicados al total de crédito fiscal del mes al que corresponde para comparar el resultado con el crédito fiscal declarado en los formularios 143.

Por otro lado realizar una prueba global para determinar la razonabilidad del impuesto declarado en la gestión mediante el calculo de la proporcionalidad del crédito fiscal indirecto, el cual será comparado con el total de crédito declarado en los formularios 143.

II. Impuesto a las Transacciones

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los ingresos que percibe la entidad y el procedimiento de determinación, tratamiento contable y liquidación del Impuesto a las Transacciones que aplica la Empresa:

- Verificar que todos los ingresos gravados por este impuesto estén expuestos en los Estados Financieros.

- Verificar que todos los ingresos alcanzados por el IT hayan sido realmente declarados.

2. Prueba global de ingresos

Realizar una prueba global anual para el periodo analizado, a través de la comparación de los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en los formularios 156 durante el periodo bajo análisis.

3. Conciliaciones de las cuentas del gasto y del pasivo

Verificar que el saldo de la cuenta de pasivo del lT al final del periodo, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Formulario 156.

4. Revisión de la compensación del lUE con el IT

Verificar que la compensación del lUE con el IT haya sido correctamente efectuada.

5. Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

- Validación de los importes declarados.

- Presentación dentro de las fechas límites.

- Verificación del sello del Banco en la fecha de pago.

- Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

III. RC IVA - Dependientes

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a la forma de determinación de este impuesto y los conceptos que la entidad incluye dentro de la base de este impuesto.

Relevar información sobre la forma de registro tanto en planillas como en las cuentas contables.

Finalmente, mediante un análisis de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas relacionadas con los pagos a dependientes y obtener información respecto a su inclusión en la base de este impuesto.

2. Razonabilidad del impuesto declarado

Verificar que los importes declarados en los formularios se obtengan de las planillas tributarias para dos meses tomados al azar.

Verificar que los cálculos de las planillas tributarias sean razonablemente correctos. Tomar en cuenta los importes de salarios mínimos, el mantenimiento de valor de los créditos fiscales de los dependientes, correcto arrastre de los saldos de créditos fiscales de los meses anteriores para dos meses tomados al azar.

Realizar una prueba para dos meses, que consiste en la obtención del sueldo neto a partir de los totales ganados registrados en las planillas de sueldos menos los aportes laborales por seguridad social. Comparar los importes obtenidos con los sueldos netos registrados en las planillas tributarias.

IV. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del exterior

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los siguientes aspectos:

- Tipo de operaciones que se realizan con personas o empresas del exterior.

- Forma de contabilización para cada uno de los tipos de operaciones que se efectúan.

- Cuentas, tanto en pasivo como en gastos, en las cuales se registran estas operaciones, y obtención de los mayores de las mismas.

2. Razonabilidad de los procedimientos de retención

En base al relevamiento, identificar aquellas operaciones por las cuales se debe retener el IUE-BE y comparar, para dos meses tomados al azar la razonabilidad de los montos declarados.

Comparar los importes declarados en el formulario 54 con los saldos de la cuenta de pasivo relacionados con las retenciones por remesas al exterior.

V. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

1. Relevamiento de información

Relevar información de los gastos e ingresos para determinar si su deducibilidad en el cálculo del IUE es efectuada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 843 y el Decreto Supremo N° 24051.

2. Cálculo de la provisión del IUE

En base al relevamiento, realizar un cálculo de la provisión del IUE al cierre de la gestión fiscal.

Determinar una posible estimación del importe que corresponde registrar en la cuenta de anticipo de IT.

VI. Impuesto a los Consumos Específicos

1. Pruebas a realizar para productos con tasas específicas

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual.

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, verificar que las cantidades que salieron de inventarios como ventas sean las cantidades declaradas mensualmente para el ICE (Form. 115 y Form. 185)

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

2. Pruebas a realizar para productos con tasas porcentuales

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual.

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, determinar los ingresos por ventas mensuales, netos de descuentos y verificar que éstos ingresos coincidan con los ingresos declarados a los efectos del ICE (Form. 115 y Form. 185).

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

VII. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los criterios y procedimientos de la entidad en cuanto a la determinación y registro de las operaciones alcanzadas por este impuesto.

2. Razonabilidad del impuesto declarado

Efectuar la revisión de la declaración de este impuesto para dos meses tomados al azar

Para estos meses realizar los siguientes procedimientos:

a) Obtener información para cada item gravado por el impuesto respecto a los volúmenes de ventas, de acuerdo a la unidad de medida de cada producto.

b) Verificar que la información obtenida sea razonable mediante la comparación visual de algunos productos con las salidas de almacenes.

c) Verificar qué productos están alcanzados por el impuesto.

d) Para cada uno de los productos alcanzados por el impuesto, convertir las unidades de ventas a litros.

e) Una vez obtenida la información de litros vendidos, aplicar la tasa del IEHD de acuerdo con la norma vigente para cada período.

f) Comparar el impuesto determinado con el impuesto declarado en los formularios para los meses correspondientes. Además del impuesto, verificar que los litros obtenidos de nuestra prueba coincidan con los declarados en dichos formularios.

g) Por otro lado, comparar el IEHD declarado con el IEHD registrado en los libros de ventas de los meses revisados.

h) Comparar los litros vendidos según la liquidación mensual que efectúa la empresa, con los litros declarados en el formulario N° 900.

VIII. Retenciones del Impuesto a las Transacciones (IT), del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)y del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)

Para los casos que se detallan a continuación verificar la correcta declaración de las retenciones del IT y del IUE.

Retenciones directores y síndicos

1. Identificar las cuentas de gastos donde se registraron los pagos a síndicos y directores que se efectuaron durante la gestión.

2. Obtener una muestra de cuatro pagos efectuados durante la gestión (de cuatro meses diferentes) y verificar la adecuada retención del RC-IVA y el IT. Verificar la adecuada determinación de los impuestos y su pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

Retenciones RC-IVA

1. En las entidades financieras que efectúan pagos de rendimientos a personas naturales, obtener los listados de clientes de tres meses de la gestión (tomados al azar) y sobre una muestra verificar que la entidad cuente con la documentación detallada a continuación, en los casos de clientes a los cuales no ha efectuado ninguna retención:

· Copia del RUC, debidamente legalizada.

· RUC vigente a la fecha de pago de los intereses.

Retenciones IUE e IT

1. Mediante un relevamiento de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas donde se registran los gastos por honorarios, servicios, compras de bienes efectuados a personas naturales (profesiones liberales u oficios) por los cuales la empresa no obtuvo una nota fiscal.

2. Sobre una muestra de no menos de 5 (cinco) casos en cada cuenta identificada, verificar la adecuada determinación de los impuestos (IUE e IT) y su pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

3. Para una muestra de tres meses de la gestión (tomadas al azar), verificar que los saldos del pasivo de las cuentas de retenciones de impuestos coincidan con los importes declarados en el mes siguiente.

DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

El Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Destinatario del dictamen

b) Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda

c) Alcance del examen efectuado

d) Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos examinada ha sido elaborada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

e) Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que se emitió el dictamen principal.

f) Lugar y fecha en que se emite el dictamen

g) Firma del profesional con aclaración de la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia. La firma del profesional debe ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales, de la Solvencia Profesional emitida por el Colegio de Auditores de Bolivia.

A continuación se incluye un modelo de dictamen sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Fecha
Nombre del Destinatario del Informe
Nombre de la Empresa
Ciudad del domicilio principal de la empresa

La Información Financiera Tributaria requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de Empresa XX al .. de ........... de 20..., los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional. En nuestra opinión, la Información Financiera Tributaria que se adjunta, compuesta por los Anexos 1 a 13 y que hemos sellado con propósitos de identificación, ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos el dictamen que se presenta en la primera parte de este informe. Esta Información Financiera Tributaria ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el SIN mediante la Resolución..............

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

FIRMA DEL PROFESIONAL
Número de Matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia

RESUMEN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS UTILIZADOS

Los auditores deberán incorporar en su informe largo, a continuación de la información financiera complementaria, un resumen de los procedimientos utilizados para examinar la “Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos”. Este resumen deberá incluir una descripción del alcance de las pruebas, el criterio utilizado para tomar las muestras, la cobertura alcanzada, y el resultado de las verificaciones efectuadas.

Las muestras indicadas en el “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, son alcances mínimos. El auditor deberá evaluar los resultados de la aplicación de estos alcances mínimos y en caso de ser necesario, ampliar los mismos, de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

En caso de que el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener suficiente información o realizar algún tipo de verificación, el hecho debe ser mencionado en su informe.

El auditor deberá incluir en su informe un detalle de la muestra de facturas requerida en el punto 2.4 del “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, indicando:

- Número alfanumérico de la factura

- Nombre del proveedor

- Número de RUC del proveedor

- Número de orden de la factura

- Fecha de la factura

- Monto de la factura expresado en Bolivianos