ARTICULO 38°.- (Expresión de valores en moneda constante).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 38°.- (Expresión de valores en moneda constante).-
Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV de acuerdo a pubicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del Apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda constante - ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad - CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.