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Decreto Supremo 29387

19 de Diciembre, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas, para fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 24051).
I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, quedando redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6, revisada y modificada por el Consejo Técnico de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre de 2007.

II. Se modifica el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 24051, quedando redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores Públicos de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN).
La Administración Tributaria quedará facultada para establecer los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.