ARTICULO 2° (Actualización de Obligaciones con el Estado).-

Actualización y mantenimiento de valor (2434)

21 de Diciembre, 2002

Vigente

Dispone que la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), es la unidad de cuenta para mentener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.


ARTICULO 2° (Actualización de Obligaciones con el Estado).-
I. Las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.

II. El pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizará respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al pago inclusive.