ARTICULO 1° (Unidad de Fomento de Vivienda).-
Actualización y mantenimiento de valor (2434)
21 de Diciembre, 2002
Vigente
Dispone que la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), es la unidad de cuenta para mentener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
ARTICULO 1° (Unidad de Fomento de Vivienda).-
| I. | La Unidad de Fomento de Vivienda UFV, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo. |
| II. | La Unidad de Fomento de vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre la ase del Índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística, INE. |
| III. | El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales, administrará el régimen de la Unidad de Fomento de Vivienda. |