ARTÍCULO 21. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS).

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2020 (1267)

20 de Diciembre, 2019

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2020, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Artículo 49 de la Ley 466 de 26/12/2013, (Ley de la Empresa Pública); Artículo 35 de la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria); Artículo 133 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); Artículos 153, 155 y 168 de la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones). Deroga el Artículo 4 de la Ley 1314 de 27/02/1992


ARTÍCULO 21. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS).

I.

Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

II.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de sus Cámaras, podrá cubrir el costo de pasajes y viáticos de personas que no sean servidores públicos de sus entidades, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución de Directiva Camaral.

III.

Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos o, en su caso, gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, gastos médicos y seguros exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos al interior y exterior del país, a:

a)

Estudiantes del Sistema Educativo Plurinacional.

b)

Representantes de organizaciones sociales, estudiantiles, comunitarias, y padres y madres de familia;

c)

Personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo.

El pago de pasajes y viáticos o, en su caso, gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, gastos médicos y seguros, deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

IV.

Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, cubrir el pago de pasajes y viáticos al interior de su presupuesto, a favor de invitados especiales que formen parte de los Comités o Consejos previstos en los Fondos Concursables del “Programa de Intervenciones Urbanas”, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V.

A efecto de llevar adelante eventos internacionales de capacitación, seminarios y otros en el ámbito de su competencia, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organismos internacionales e invitados especiales nacionales o extranjeros, misma que deberá ser reglamentada mediante Resolución expresa.

VI.

Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el costo de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, así como los gastos requeridos por asociaciones, organismos u organizaciones internacionales, para delegaciones nacionales e internacionales debidamente acreditadas, sólo y exclusivamente en eventos oficiales que promuevan políticas de defensa legal del Estado, previa reglamentación aprobada mediante Resolución expresa de la Procuraduría General del Estado.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Boliviano, en los cuales sea parte; de acuerdo a reglamentación expresa.

VII.

Se autoriza al Ministerio de Deportes, cubrir los pasajes y viáticos o, en su caso, gastos por concepto de inscripción a competencias nacionales e internacionales y del ciclo olímpico, alimentación, hidratación, suplementos alimenticios, material e indumentaria deportiva, hospedaje, transporte, gastos médicos y seguros, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos, a:

a)

Deportistas, entrenadores y oficiales nacionales e internacionales;

b)

Padres y madres de familia, personalidades notables y reconocidas en el ámbito deportivo.

El pago de pasajes y viáticos o, en su caso, gastos por concepto de inscripción a competencias nacionales e internacionales y del ciclo olímpico, alimentación, hidratación, suplementos alimenticios, material e indumentaria deportiva, hospedaje, transporte, gastos médicos y seguros, deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Deportes y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.