ARTÍCULO 13. (FIDEICOMISOS).

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2020 (1267)

20 de Diciembre, 2019

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2020, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Artículo 49 de la Ley 466 de 26/12/2013, (Ley de la Empresa Pública); Artículo 35 de la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria); Artículo 133 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); Artículos 153, 155 y 168 de la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones). Deroga el Artículo 4 de la Ley 1314 de 27/02/1992


ARTÍCULO 13. (FIDEICOMISOS).

I.

Con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

II.

Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo ambas efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.

III.

Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

IV.

Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de sociedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fideicomisos suscritos por éstas, con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.