Artículo 94. (OBLIGACIONES).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 94. (OBLIGACIONES).

I.

Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios, salvo los de materia penal:

1.

Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia, así como cualquier otro libramiento;

2.

Excusarse de oficio, si correspondiere, conforme a Ley;

3.

Dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan el tribunal, la jueza o el juez;

4.

Labrar las actas de audiencias y otros;

5.

Franquear testimonios, certificados, copias y fotocopias legalizadas que hubieran solicitado las partes;

6.

Emitir informes que se les ordene;

7.

Redactar la correspondencia;

8.

Custodiar, conjuntamente las servidoras y servidores del juzgado y bajo responsabilidad, los expedientes y archivos de la oficina judicial;

9.

Formar inventario de los procesos, libros y documentos de las respectivas oficinas y entregarlos a la persona que lo sustituya en el cargo;

10.

Recibir el juramento de las partes, testigos, peritos y otros;

11.

Llevar y supervisar el registro de la información contenida en los libros y otros registros computarizados;

12.

Supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial;

13.

Supervisar y controlar la generación de información estadística de los tribunales y juzgados que será remitida a las instancias pertinentes;

14.

Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad 

15.

Cumplir todas las comisiones que el tribunal o juzgado le encomiende dentro del marco de sus funciones; 

16.

Entregar en el día a la Dirección Administrativa Financiera, dinero depositado excepcionalmente y por razón de urgencia en los procesos, debiendo adherir de inmediato al expediente el correspondiente comprobante, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal; y,

17.

Otras establecidas por Ley.

II.

Son obligaciones específicas de las secretarias y los secretarios de Sala, las siguientes:

1.

Administrar el sorteo de causas; 

2.

Llevar registro de convocatoria de magistradas y magistrados y vocales; y,

3.

Otras que le comisione la Sala.