Artículo 94. (OBLIGACIONES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 94. (OBLIGACIONES).
I. |
Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios, salvo los de materia penal:
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II. |
Son obligaciones específicas de las secretarias y los secretarios de Sala, las siguientes:
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