Artículo 52. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 52. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE).

Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia:

1.

Presidir al Tribunal Departamental de Justicia en la Sala Plena y representarlo en los actos oficiales;

2.

Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia a nombre del Tribunal Departamental de Justicia;

3.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala Plena;

4.

Informar al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Supremo de Justicia, sobre las acefalías de los cargos;

5.

Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia;

6.

Ministrar posesión y recibir el juramento de Ley a quien o a quienes fueren designados juezas o jueces, así como a las o los servidores de apoyo judicial;

7.

Presentar informe de labores en la apertura del año judicial;

8.

Convocar a reunión de Sala Plena;

9.

Conceder permiso a las y los vocales, juezas y jueces de acuerdo a reglamento;

10.

Disponer y presidir las visitas a los establecimientos penitenciarios, debiendo habilitar para su desarrollo días y horas inhábiles, bajo responsabilidad;

11.

Convocar vocales, juezas, jueces y al personal de apoyo judicial para las visitas a los establecimientos penitenciarios, bajo responsabilidad;

12.

Efectuar, conjuntamente con el encargado distrital del Consejo de la Magistratura, inspecciones a los juzgados y oficinas judiciales del Departamento, a objeto de verificar el correcto funcionamiento de los mismos, así como el cumplimiento de los deberes de las y los servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para el mejoramiento de la gestión judicial. Estas inspecciones deberán efectuarse por lo menos una vez cada trimestre, sin perjuicio de aquellas que deban realizarse cuando se consideren necesarias; y,

13.

Otras establecidas por Ley.