ARTÍCULO ÚNICO.

Ley 1238

3 de Octubre, 2019

Vigente

Declara del 1 al 7 de julio de cada año, la Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual en el Estado Plurinacional de Bolivia.


ARTÍCULO ÚNICO.

I.

Se declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual” en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

El nivel central del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán actos culturales, artísticos, deportivos y sociales, a fin de promover la igualdad de condiciones, equiparación de oportunidades y el goce pleno de los derechos de las personas ciegas o con discapacidad visual.