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Ley 1238

3 de Octubre, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.

I.

Se declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual” en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

El nivel central del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán actos culturales, artísticos, deportivos y sociales, a fin de promover la igualdad de condiciones, equiparación de oportunidades y el goce pleno de los derechos de las personas ciegas o con discapacidad visual.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La implementación de la presente Ley se financiará al interior del presupuesto institucional de las entidades involucradas y no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.