ARTÍCULO 5.- (CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTATUTO).

Decreto Supremo 4054

2 de Octubre, 2019

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 1161 de 11/04/ 2019 (Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales), en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.


ARTÍCULO 5.- (CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTATUTO).

El Estatuto de la Organización Religiosa o de Creencias Espirituales incluirá como contenido mínimo:

a)

Nombre y domicilio de la sede principal;

b)

Objeto y fines determinados;

c)

Designación y periodo de funciones del representante legal;

d)

Estructura organizativa;

e)

Responsabilidades de los miembros de la directiva o del correspondiente nivel jerárquico;

f)

Fines, si corresponde;

g)

Régimen interno de admisión de miembros;

h)

Derechos y obligaciones de los miembros;

i)

Régimen de administración y patrimonio, conforme al Artículo 12 de la Ley N° 1161 ;

j)

Fuentes de financiamiento interno y/o externo;

k)

La naturaleza de organización sin fines lucrativos;

l)

Régimen disciplinario interno;

m)

Mecanismo de aprobación del Estatuto y reglamento interno;

n)

Causales y procedimiento para la modificación del Estatuto y/o reglamento interno;

o)

Régimen de disolución;

p)

Declaración de Fe y Doctrina, si corresponde.