PRIMERA. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 260, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY 1173 DE 3 MAYO DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES (1226)
18 de Septiembre, 2019
Vigente
PRIMERA. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 260, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
Se modifican los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley N° 260 de 11 de julio de 2012, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
“Artículo 34. (ATRIBUCIONES). Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:
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1. |
Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen; |
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2. |
Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla; |
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3. |
Ejercer la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia; |
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4. |
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal General del Estado; |
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5. |
Elaborar el presupuesto de su departamento para ponerlo a consideración de la o del Fiscal General del Estado, así como su ejecución mensual en el marco de las leyes, bajo responsabilidad; |
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6. |
Conceder licencias a las o los fiscales a su cargo, conforme a reglamento; |
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7. |
Establecer el rol de turnos y suplencias, de las o los fiscales en su Departamento; |
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8. |
Coordinar el trabajo investigativo con las demás Fiscalías Departamentales y prestarles la cooperación que requieran; |
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9. |
Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley; |
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10. |
Impartir órdenes e instrucciones a las y los fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley; |
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11. |
Designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en casos determinados, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente cuando asuma directamente la dirección funcional en casos de relevancia departamental o que afecten gravemente al interés colectivo; |
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12. |
Disponer el desplazamiento temporal de fiscales por razones de servicio, garantizando la continuidad y la celeridad de las investigaciones, bajo responsabilidad; |
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13. |
Elevar informes escritos de sus labores a la o el Fiscal General del Estado trimestralmente y toda vez que esta autoridad así lo requiera; |
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14. |
A requerimiento del Fiscal de Materia, solicitar a la autoridad policial competente la aplicación de procesos disciplinarios, para los servidores y servidoras policiales que sean separadas o separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos Fiscales, o por haber actuado en forma negligente o ineficiente, bajo responsabilidad; |
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15. |
Autorizar la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a su Departamento; |
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16. |
Controlar el desempeño de las y los fiscales a su cargo y llevar un registro de los actos iniciales y requerimientos conclusivos; |
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17. |
Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento; |
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18. |
Velar por que las y los fiscales mantengan actualizado el registro de actividades en los sistemas de seguimiento informático o de otra naturaleza, conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente; |
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19. |
Informar al Fiscal General del Estado, de la radicatoria de la acusación formal contra Fiscales de Materia pertenecientes a su ámbito departamental, bajo responsabilidad; |
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20. |
Asistir a las visitas trimestrales de los establecimientos penitenciarios, convocados por la o el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, |
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21. |
Toda otra atribución prevista por Ley.” |
“Artículo 40. (ATRIBUCIONES). Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones:
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1. |
Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación; |
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2. |
Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad; |
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3. |
Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena; |
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4. |
Interponer y defender las acciones o recursos que franquea la Ley; |
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5. |
Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten; |
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6. |
Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete; |
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7. |
Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una abogada o abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite; |
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8. |
Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo; |
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9. |
Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las instituciones de protección a las víctimas y testigos; |
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10. |
Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima; |
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11. |
Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley; |
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12. |
Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real; |
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13. |
Gestionar la anotación preventiva de los bienes incautados ante los registros públicos correspondientes; |
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14. |
Solicitar a la autoridad judicial de la causa, el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y la entrega al Ministerio Público como depositario; |
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15. |
Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados, para garantizar los medios de prueba necesarios para la investigación y el juicio; |
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16. |
Intervenir en la destrucción de sustancias controladas; |
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17. |
Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda; |
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18. |
Promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas; |
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19. |
Remitir una copia de las resoluciones de rechazo y los requerimientos conclusivos a la o el Fiscal Departamental en caso de que no exista víctima o querellante, para efectos de control; |
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20. |
Separar por razones justificadas a las servidoras o los servidores policiales que intervengan en la investigación, cuando injustificadamente incumplan los actos de investigación dispuestos por la o el Fiscal; |
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21. |
Solicitar, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procesos disciplinarios para las servidoras o los servidores policiales que sean separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos fiscales, o hubieren actuado en forma negligente o ineficiente; |
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22. |
Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento; |
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23. |
Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos fundamentales; |
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24. |
Asistir a las visitas trimestrales de los establecimientos penitenciarios; |
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25. |
Elevar trimestralmente a la o el Fiscal Departamental, informe sobre los asuntos a su cargo; |
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26. |
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal Departamental; |
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27. |
Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que no cuenten con la autorización y registro correspondiente, cuando en la investigación de cualquier delito, se esté practicando allanamiento de domicilio, para su remisión al Ministerio de Defensa; |
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28. |
Disponer la devolución de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando los interesados hubieran acreditado su propiedad y cuenten con autorización pertinente, previo informe de esta última; |
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29. |
Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que sean puestos en su conocimiento por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana; |
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30. |
Solicitar al Órgano Judicial la incautación de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando corresponda; |
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31. |
Requerir al Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos – REGAFME, el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil – REAFUC y Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, la información necesaria y la remisión de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, para fines de investigación de delitos, con cargo a devolución concluidas las diligencias investigativas o procesales; |
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32. |
Remitir los antecedentes y la información sobre los bienes vinculados a procesos de sustancias controladas o actividades relacionadas a éstas, al Fiscal Especializado en pérdida de dominio; |
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33. |
Requerir y solicitar a las entidades coadyuvantes, información complementaria necesaria para la acción de pérdida de dominio; y, |
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34. |
Otras establecidas por Ley.” |
Artículo 42. (FISCAL ASISTENTE).
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I. |
Las y los Fiscales Asistentes son servidoras o servidores del Ministerio Público asignadas y asignados por la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales, para asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones. Actuarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos. Los fiscales asistentes realizarán las actuaciones que les delegue su superior jerárquico, de conformidad a instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado. Aquellos que cuenten con capacitación y formación en litigación oral, podrán intervenir en las audiencias únicamente durante la etapa preparatoria. |
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II. |
Para optar al cargo de Fiscal Asistente se requiere, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público, haber ejercido la profesión de abogado por dos (2) años. Sus funciones se establecerán de acuerdo a Reglamento." |
"Artículo 58. (NOTIFICACIONES).
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I. |
Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda. Excepcionalmente, cuando no se cuente con conectividad podrán notificarse por cualquier otro medio legal de comunicación que asegure su conocimiento. |
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II. |
En los casos en los que no fuera conocido el domicilio real, ni el domicilio electrónico, las notificaciones se practicarán en el portal electrónico del Ministerio Público, debiendo aplicarse en lo pertinente lo previsto en el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. |
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III. |
La publicación de los edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, se mantendrá por un período de cinco (5) años, salvo que con anterioridad el notificado haya solicitado su baja. |
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IV. |
Durante la etapa preparatoria, si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legítimo, la o el Fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente.” |
“Artículo 59. (ACTAS).
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I. |
Las actuaciones de las y los fiscales que deban consignarse en acta, para su validez se registrarán observando los requisitos y formalidades previstos en el Código de Procedimiento Penal, y en su caso disponer la corrección de los requisitos de forma de las mismas de manera oportuna. |
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II. |
Las actas serán registradas en el Sistema Informático de Gestión de Causas y firmadas digitalmente o aprobadas por ciudadanía digital, debiendo estar resguardadas y disponibles en dicho sistema para el acceso de las partes en todo momento, conforme a instructivos y protocolos de seguridad establecidos al efecto. El Ministerio Público garantizará la conservación, integridad e inalterabilidad de los registros y archivos digitales, bajo responsabilidad.” |
“Artículo 64. (CONCILIACIÓN).
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I. |
Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, la o el fiscal de oficio o a pedido de las partes, promoverá la conciliación desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria. |
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II. |
Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales. |
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III. |
Exceptuando cuando afecte al patrimonio del Estado.” |
“Artículo 120. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves:
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1. |
El incumplimiento culposo de las instrucciones o circulares recibidas que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley. |
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2. |
La ausencia injustificada, por más de dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en el período de un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan Reglamentariamente. |
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3. |
El incumplimiento injustificado de plazos, salvo los previstos como falta muy grave. |
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4. |
Pérdida de documentos, indicios y elementos de prueba a su cargo por falta de un debido cuidado en su custodia, que genere perjuicio a un proceso o a la institución. |
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5. |
Impartir instrucciones, interferir o ejercitar cualquier clase de presión, con el objeto de favorecer indebidamente a alguna de las partes dentro de un proceso penal, administrativo o disciplinario. |
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6. |
Dar intencionalmente información errónea a las partes, relacionada al proceso penal. |
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7. |
No dar información a las partes sobre el proceso penal, salvo cuando se haya declarado la reserva de las actuaciones conforme a lo previsto en el procedimiento penal, o exista deber de confidencialidad o reserva legalmente establecido. |
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8. |
Difundir por cualquier medio, información que lesione derechos reconocidos constitucionalmente a favor de los sujetos procesales o de la víctima. |
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9. |
Declarar falsamente en la solicitud o trámites de licencias, salidas, comisiones, autorizaciones, declaraciones de incompatibilidad y sueldos. |
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10. |
Informar falsamente en los reportes estadísticos. |
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11. |
El abuso de su condición de fiscal para obtener para sí o de terceros un trato favorable de autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares. |
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12. |
Ausencia injustificada a una audiencia debidamente notificada. |
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13. |
La inobservancia del deber de excusarse, a sabiendas de que concurre alguna de las causales de excusa. |
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14. |
La comisión de tres faltas leves ejecutoriadas, en el término de doce (12) meses. |
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15. |
Acumular descuentos equivalentes a diez (10) días de descuento en un año. |
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16. |
Suspender injustificadamente las audiencias señaladas para actuaciones procedimentales y/o investigativas. |
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17. |
Realizar actos de violencia física contra superiores jerárquicos, subalternos, compañeros de trabajo, o a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal. |
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18. |
No emitir los requerimientos conclusivos o de procedimiento mediato en los plazos establecidos por Ley. |
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19. |
La negación u omisión del deber de coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional entre el Ministerio Público y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. |
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20. |
No pronunciarse oportunamente y de manera fundamentada sobre las diligencias de investigación solicitadas por la parte querellante.” |