ARTÍCULO 16.

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY 1173 DE 3 MAYO DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES (1226)

18 de Septiembre, 2019

Vigente

Modifica el Artículo 52 del Código de Procedimiento Penal; y, los Artículos 4, 11, 15, 16, Disposición Adicional Primera, Disposición Transitoria Segunda, Disposición Transitoria Décima Primera y Disposición Final Primera de la Ley 1173 de 03/05/2019 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres).


ARTÍCULO 16.

Se modifican los Artículos 403, 404, 405 y 406 del Título III del Libro Tercero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

Artículo 403. (RESOLUCIONES APELABLES). El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:

1.

La que resuelve la suspensión condicional del proceso;

2.

La que resuelve una excepción o incidente;

3.

La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;

4.

La que desestime la querella en delitos de acción privada;

5.

La que resuelve la objeción de la querella;

6.

La que declara la extinción de la acción penal;

7.

La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional;

8.

La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales;

9.

La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena;

10.

La que resuelva la reparación del daño; y,

11.

Las demás señaladas por este Código.”

Artículo 404. (INTERPOSICIÓN). Cuando la resolución se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dictó. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución al recurrente.

Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la ofrecerá en audiencia de fundamentación ante el tribunal de apelación o por escrito cuando corresponda, señalando concretamente el agravio que pretende probar.”

Artículo 405. (REMISIÓN). La jueza, el juez o tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para que éste resuelva.”

"Artículo 406. (TRÁMITE). Recibidas las actuaciones, la Sala Penal señalará día y hora de audiencia y notificará a las partes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas con el señalamiento de audiencia y, cuando corresponda, el recurso presentado por escrito.

La audiencia de apelación se llevará a cabo dentro del plazo de cinco (5) días, y se desarrollará conforme a los principios y reglas previstas en el Artículo 113 del presente Código."