ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
Decreto Supremo 4008
14 de Agosto, 2019
Vigente
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación del citado Programa. |
II. |
El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa. |