Decreto Supremo 4008
14 de Agosto, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear los siguientes Programas:
a) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao; |
b) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos. |
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. |
Se crea los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:
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II. |
Los Programas mencionados en el parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
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II. |
Los Programas mencionados en el parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007. |
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. |
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados. |
II. |
Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento. |
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I. |
Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”. |
II. |
Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios. |
III. |
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).
A la conclusión de los proyectos para la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto de cada uno de los Programas.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación del citado Programa. |
II. |
El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa. |
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas:
a) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
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b) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos con el siguiente detalle:
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ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas:
a) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
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b) |
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación. |
II. |
Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestario en el marco de los Programas, presupuesto adicional en la gestión, previa evaluación. |
ANEXO I
ANEXO I
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao
(Expresa en bolivianos)
COMPONENTE | ENTIDAD | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | TOTAL |
1. Desarrollo tecnológico e Innovación | Instituto Nacional de innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) | 104.018 | 13.251.950 | 33.461.729 | 1.149.969 | 1.121.841 | 1.501.841 | 50.591.202 |
Inversión | 104.018 | 13.251.950 | 33.461.729 | 1.149.696 | 1.121.695 | 1.501.841 | 50.591.202 | |
2. Sanidad Vegetal | MDRyT – Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) | 0 | 2.635.065 | 2.488.912 | 1.970.570 | 1.840.870 | 1.254.066 | 10.189.483 |
Inversión | 0 | 2.635.065 | 2.488.912 | 1.970.570 | 1.840.870 | 1.254.066 | 10.189.483 | |
3. Producción y Post cosecha | MDRyT – Unidad Desconcentrada EMPODERAR | 0 | 10.386.625 | 23.026.056 | 26.443.747 | 8.314.164 | 0 | 68.170.592 |
Inversión | 0 | 1.494.232 | 1.494.232 | 1.494.232 | 1.710.995 | 0 | 6.193.691 | |
Transferencias Público Privadas de Capital | 0 | 8.892.393 | 21.531.824 | 24.949.515 | 6.603.169 | 0 | 61.976.901 | |
4. Asistencia Técnica y Mercado | MDRyT – Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA) | 131.424 | 5.851.069 | 4.779.793 | 4.371.112 | 4.555.394 | 4.340.214 | 24.029.006 |
Inversión | 131.424 | 5.851.069 | 4.779.793 | 4.371.112 | 4.555.394 | 4.340.214 | 24.029.006 | |
TOTAL | 235.442 | 32.124.709 | 63.756.490 | 33.935.398 | 15.832.123 | 7.096.121 | 152.980.283 |
ANEXO II
ANEXO II
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos
(Expresa en bolivianos)
COMPONENTE | ENTIDAD | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | TOTAL |
1. Desarrollo tecnológico e Innovación | Instituto Nacional de innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) | 340.989 | 3.000.040 | 1.603.208 | 1.691.118 | 1.597.208 | 1.273.217 | 9.505.780 |
Inversión | 340.989 | 3.000.040 | 1.603.208 | 1.691.118 | 1.597.208 | 1.273.217 | 9.505.780 | |
2. Sanidad Vegetal | MDRyT – Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) | 401.720 | 3.171.701 | 3.008.701 | 2.752.791 | 2.400.501 | 2.205.164 | 13.940.218 |
Inversión | 401.720 | 3171.341 | 3.008.701 | 2.752.791 | 2.400.501 | 2.205.164 | 13.940.218 | |
3. Producción y Post cosecha | MDRyT – Unidad Desconcentrada EMPODERAR | 0 | 13.521.948 | 24.169.282 | 18.085.395 | 600.116 | 0 | 56.376.741 |
Inversión | 0 | 1.989.974 | 1.989.974 | 1.989.974 | 600.116 | 0 | 6.570.038 | |
Transferencias Público Privadas de Capital | 0 | 11.531.974 | 22.179.308 | 16.095.421 | 0 | 0 | 49.806.703 | |
4. Asistencia Técnica y Mercado | MDRyT – Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA) | 595.242 | 2.814.141 | 2.072.741 | 2.034.077 | 1.832.213 | 1.219.722 | 10.568.136 |
Inversión | 595.242 | 2.814.141 | 2.072.741 | 2.034.077 | 1.832.213 | 1.219.722 | 10.568.138 | |
TOTAL | 1.337.951 | 22.507.470 | 30.853.932 | 24.563.381 | 6.430.038 | 4.698.103 | 90.390.875 |