TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4008

14 de Agosto, 2019

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear los siguientes Programas: 

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crea los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha al mercado interno y externo;

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.

II.

Los Programas mencionados en el parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y  OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS COHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS)

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.

II.

Los Programas mencionados en el parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y  OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS COCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS)

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos, por un monto de Bs90.390.875.- (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).

I.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

II.

Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.

ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).

I.

Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.

II.

Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios. 

III.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).

A la conclusión de los proyectos para la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto de cada uno de los Programas. 

ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación del citado Programa.

II.

El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas: 

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:

Entidad 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF 275.000  825.000  1.100.000 
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG 150.000  150.000 
Unidad Desconcentrada EMPODERA  560.000  560.000  560.000  560.000  2.240.000 
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA) 150.000  360.000  360.000  30.000  570.000 
TOTAL 1.135.000  1.745.000  590.000  590.000  4.060.000 

 

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos con el siguiente detalle: 

Entidad 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Unidad Desconcentrada EMPODERA  1.471.667  1.471.667  1.471.666  4.415.000 
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA) 800.000  900.000 
TOTAL 2.271.667  1.471.667  1.571.666  5.315.000

 

ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas: 

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle: 

Entidad 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG 1.143.456 1.243.980 1.243.980 1.243.980 645.026 5.520.422
Unidad Desconcentrada EMPODERA  769.896 769.896 769.896 769.896 0 3.079.584
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA) 2.685.672 2.685.672 2.685.672 2.685.672 2.685.672 13.428.360
TOTAL 4.599.024 4.699.548 4.699.548 4.699.548 3.330.698 22.028.366

 

b)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de frutos Amazónicos, con el siguiente detalle: 

Entidad 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG 381.152 1.143.456 1.143.456 1143456 1143456 762.304 5.717.280
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA) 325.536 976.608 976.608 976.608 976.608 651.072 4.883.040
TOTAL 706.688 2.120.064 2.120.064 2.120.064 2.120.064 1.413.376 10.600.3206

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.

II.

Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestario en el marco de los Programas, presupuesto adicional en la gestión, previa evaluación.

ANEXO I

ANEXO I

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao
(Expresa en bolivianos)

COMPONENTE ENTIDAD 2019 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL
1. Desarrollo tecnológico e Innovación Instituto Nacional de innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) 104.018 13.251.950 33.461.729 1.149.969 1.121.841 1.501.841 50.591.202
Inversión 104.018 13.251.950 33.461.729 1.149.696 1.121.695 1.501.841 50.591.202
2. Sanidad Vegetal  MDRyT – Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) 0 2.635.065 2.488.912 1.970.570 1.840.870 1.254.066 10.189.483
Inversión 0 2.635.065 2.488.912 1.970.570 1.840.870 1.254.066 10.189.483
3. Producción y Post cosecha MDRyT – Unidad Desconcentrada EMPODERAR 0 10.386.625 23.026.056 26.443.747 8.314.164 0 68.170.592
Inversión 0 1.494.232 1.494.232 1.494.232 1.710.995 0 6.193.691
Transferencias Público Privadas de Capital 0 8.892.393 21.531.824 24.949.515 6.603.169 0 61.976.901
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT – Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA) 131.424 5.851.069 4.779.793 4.371.112 4.555.394 4.340.214 24.029.006
Inversión 131.424 5.851.069 4.779.793 4.371.112 4.555.394 4.340.214 24.029.006
TOTAL  235.442 32.124.709 63.756.490 33.935.398 15.832.123 7.096.121 152.980.283
ANEXO II

ANEXO II

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos
(Expresa en bolivianos)

COMPONENTE ENTIDAD 2019 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL
1. Desarrollo tecnológico e Innovación Instituto Nacional de innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) 340.989 3.000.040 1.603.208 1.691.118 1.597.208 1.273.217 9.505.780
Inversión 340.989 3.000.040 1.603.208 1.691.118 1.597.208 1.273.217 9.505.780
2. Sanidad Vegetal  MDRyT – Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) 401.720 3.171.701 3.008.701 2.752.791 2.400.501 2.205.164 13.940.218
Inversión 401.720 3171.341 3.008.701 2.752.791 2.400.501 2.205.164 13.940.218
3. Producción y Post cosecha MDRyT – Unidad Desconcentrada EMPODERAR 0 13.521.948 24.169.282 18.085.395 600.116 0 56.376.741
Inversión 0 1.989.974 1.989.974 1.989.974 600.116 0 6.570.038
Transferencias Público Privadas de Capital 0 11.531.974 22.179.308 16.095.421 0 0 49.806.703
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT – Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA) 595.242 2.814.141 2.072.741 2.034.077 1.832.213 1.219.722 10.568.136
Inversión 595.242 2.814.141 2.072.741 2.034.077 1.832.213 1.219.722 10.568.138
TOTAL  1.337.951 22.507.470 30.853.932 24.563.381 6.430.038 4.698.103 90.390.875