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ARTÍCULO 75 bis.- (CRITERIOS DE BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN PARA ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL). 

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 75 bis.- (CRITERIOS DE BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN PARA ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL). 

I.

La búsqueda de la niña, niño o adolescente en situación de adaptabilidad, se realizará bajo criterios consignados en la demanda de adopción y el Certificado de Idoneidad, Esta búsqueda se realizará por las y los Jueces Públicos en materia de Niñez y Adolescencia, bajo condiciones de estricta seguridad establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

II.

En caso de identificarse dos o más niñas, niños o adolescentes en situación de adoptabilidad en el mismo distrito judicial, la autoridad judicial a través del RUANI pre-asignará con prioridad a la niña, niño o adolescente con mayor tiempo de permanencia en el centro de acogimiento.

III.

En caso de identificarse a una o más niñas, niños o adolescentes en otros distritos judiciales, conforme a procedimiento, se hará conocer a los solicitantes el distrito judicial de la niña, niño o adolescente con mayor permanencia en el Centro de acogida debiendo la autoridad judicial que asumió competencia, proceder con la pre-asignación.

IV.

En caso de no identificarse a ninguna niña, niño o adolescente en situación de adaptabilidad en el RUANI, conforme a los criterios solicitados en la demanda, la autoridad judicial comunicará a la o los solicitantes de adopción dicha inexistencia, para que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, haga conocer a la autoridad judicial una de las siguientes alternativas:

1.

Ingresar a la lista de espera, mientras se encuentre vigente el Certificado de Idoneidad;

2.

Retirar la demanda

3.

Modificar los criterios de la demanda en relación a la niña, niño o adolescente solicitado, en el marco del Certificado de Idoneidad.

En caso de que no exista el pronunciamiento expreso en el plazo previsto, la demanda se considerará por no presentada.