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ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).

Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2019 (1206)

5 de Agosto, 2019

Vigente

Modifica el Artículos 8 de la Ley 1135 de 20/12/2018 (Ley del Presupuesto General del Estado — Gestión 2019); Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado — Gestión 2013); Artículo 359 de la Ley 393 de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); Artículo 4 de la Ley 331 de 27/12/2012 (Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.) Artículos 3 y 9 de la Ley 232 de 09/04/2012 (Ley del Fondo ára la Revolución Industrial Productiva - FINPRO); Artículo 777 de 21/01/2016 (Ley del Sistema de Planificación Integral del estado - SPIE); Artículo 14 de la Ley 879 de 23/12/2016 (Ley de la Comisión de la Verdad); y, establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. Deroga el Parágrafo III del Artículo 6 del DS 3766 de 02/01/2019 (Reglamenta la aplicación de la Ley 1135, de 20/12/ 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019); Disposición Adicional Octava del DS 3908 de 22/05/2019 (Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social); Artículo 11 de la Ley 475 de 30/12/2013 (Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del estado Plurinacional de Bolivia)


ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).

I.

Se crea el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD que será administrado por el Ministerio de Salud, destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las Cuentas Municipales de Salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales e indígena Originario Campesino demuestren que los recursos de dichas cuentas sean insuficientes para el pago de las prestaciones de salud.

II.

El Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, permitirá administrar:

1.

El diez por ciento (10%) de los recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000 hasta su cierre.

2.

A partir del cierre de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, el Tesoro General del Estado asignará un monto similar al promedio otorgado al Fondo Solidario Nacional del SUMI en el periodo 2009 - 2012.

III.

En caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, al final de cada gestión, una vez realizadas las transferencias a las Cuentas Municipales de Salud de aquellos Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, que accedan a dicho Fondo, éstos serán revertidos al TGN.

IV.

Los Gobiernos Autónomos Municipales e  indígena  Originario Campesinos, podrán acceder al Fondo COMSALUD, cuando el déficit de su Cuenta Municipal de Salud, hubiera sido generado por gastos establecidos en los Parágrafos II y V del Articulo 10 de la presente Ley.

V.

El déficit que será compensado con recursos del Fondo COMSALUD a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos solicitantes, deberá corresponder a obligaciones generadas en la gestión fiscal inmediata anterior a la vigente.

VI.

Los recursos asignados por el Fondo COMSALUD serán destinados exclusivamente para cubrir los costos de la reposición de medicamentos, insumos, reactivos y alimentación de pacientes beneficiarios.

VII.

Para acceder al Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos deberán presentar al Ministerio de Salud, la siguiente información:

a)

Informe financiero que identifique deudas y acreencias con otros Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, por:

i.

Prestaciones otorgadas a la población beneficiaria referida por establecimientos de salud de otras  jurisdicciones  territoriales  y por atenciones de urgencias y emergencias.

ii.

Prestaciones otorgadas a la población beneficiaria de su jurisdicción que fue referida a establecimientos de salud de otras jurisdicciones territoriales y por atenciones de urgencias y emergencias.

b)

Informe sobre la Correlación Clínica Administrativa de las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud, a la población beneficiaria de la presente Ley, elaborado por el área técnica de salud del Gobierno Autónomo Municipal o Indígena Originario Campesino y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

c)

Informe de Auditoria Especial de la Cuenta Municipal de Salud que justifique que el déficit ha sido ocasionado por las prestaciones otorgadas a la población beneficiaria.

VIII.

La información sobre prestaciones otorgadas en la gestión anterior, serán registradas en el Sistema de Control Financiero de Salud del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de la siguiente gestión.

IX.

Si el déficit se ha generado en el periodo fiscal de la gestión anterior, la solicitud de acceso al Fondo COMSALUD deberá ser presentada hasta el 31 de marzo de la gestión siguiente.

X.

Los Gobiernos  Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos que no hayan realizado la solicitud de acceso al Fondo COMSALUD, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo VII del presente Artículo, deberán cubrir el déficit generado con sus recursos financieros.