ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2019 (1206)
5 de Agosto, 2019
Vigente
ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).
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I. |
Se crea el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD que será administrado por el Ministerio de Salud, destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las Cuentas Municipales de Salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales e indígena Originario Campesino demuestren que los recursos de dichas cuentas sean insuficientes para el pago de las prestaciones de salud. |
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II. |
El Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, permitirá administrar:
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III. |
En caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, al final de cada gestión, una vez realizadas las transferencias a las Cuentas Municipales de Salud de aquellos Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, que accedan a dicho Fondo, éstos serán revertidos al TGN. |
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IV. |
Los Gobiernos Autónomos Municipales e indígena Originario Campesinos, podrán acceder al Fondo COMSALUD, cuando el déficit de su Cuenta Municipal de Salud, hubiera sido generado por gastos establecidos en los Parágrafos II y V del Articulo 10 de la presente Ley. |
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V. |
El déficit que será compensado con recursos del Fondo COMSALUD a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos solicitantes, deberá corresponder a obligaciones generadas en la gestión fiscal inmediata anterior a la vigente. |
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VI. |
Los recursos asignados por el Fondo COMSALUD serán destinados exclusivamente para cubrir los costos de la reposición de medicamentos, insumos, reactivos y alimentación de pacientes beneficiarios. |
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VII. |
Para acceder al Fondo Compensatorio Nacional de Salud - Fondo COMSALUD, los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos deberán presentar al Ministerio de Salud, la siguiente información:
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VIII. |
La información sobre prestaciones otorgadas en la gestión anterior, serán registradas en el Sistema de Control Financiero de Salud del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de la siguiente gestión. |
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IX. |
Si el déficit se ha generado en el periodo fiscal de la gestión anterior, la solicitud de acceso al Fondo COMSALUD deberá ser presentada hasta el 31 de marzo de la gestión siguiente. |
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X. |
Los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos que no hayan realizado la solicitud de acceso al Fondo COMSALUD, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo VII del presente Artículo, deberán cubrir el déficit generado con sus recursos financieros. |