ARTÍCULO 8. (SISTEMA OFICIAL DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2019 (1135)

20 de Diciembre, 2018

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2019, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013), Artículo 12 de la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017), Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley 232 de 09/04/2012 (Ley del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO), Artículos 1 y 6 de la Ley 3446 de 21/072006 (Crea un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio a ser aplicado durante 36 meses),


ARTÍCULO 8. (SISTEMA OFICIAL DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).

I.

El Sistema de Gestión Pública (SIGEP) es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Las entidades públicas deberán utilizar obligatoriamente los módulos administrativos y financieros del SIGEP conforme la Reglamentación y/o instructivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá autorizar excepcionalmente el uso de otros sistemas, proceso que será reglamentado mediante Resolución Ministerial.

III.

La entidad pública y los usuarios que se consignen como autores de las operaciones, información y/o documentos digitales registrados en el SIGEP, son responsables de su contenido, veracidad, oportunidad, efectos y resultados que puedan generar, así como del cumplimiento de la normativa vigente.

IV.

La información y documentos digitales registrados en el SIGEP por las entidades públicas tienen validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos y responsabilidades correspondientes; así como los reportes o información generada de gestiones pasadas por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

V.

Las notificaciones digitales que se efectúen a las entidades públicas a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) en el buzón institucional de ciudadanía digital, no requerirán consentimiento previo de éstas; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en el buzón institucional de ciudadanía digital de la entidad pública.