ARTÍCULO 84. (REQUISITOS PARA LA O EL SOLICITANTE DE ADOPCIÓN).

Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (1168)

12 de Abril, 2019

Vigente

Modifica la Ley 548 de 17/07/2014 (Código Niña, Niño y Adolescente) para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna, adopción nacional e internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado


ARTÍCULO 84. (REQUISITOS PARA LA O EL SOLICITANTE DE ADOPCIÓN).
I.

Para las o los solicitantes de adopción, se establecen los siguientes requisitos:

a)

Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años mayor que la niña, niño o adolescente adoptado; Excepcionalmente, si el solicitante fuese hermana o hermano mayor de la niña, niño o adolescente, requerirá que tenga dieciocho (18) años de edad a momento de realizar la solicitud;

b)

En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psicosociales se recomiende la adopción, en un menor plazo;

c)

Certificado de matrimonio, para parejas casadas;

d)

En caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente;

e)

Informe social, que acredite buena salud física y mental, así como condición familiar, que tendrá validez de un (1) año;

f)

Certificado domiciliario expedido por autoridad competente;

g)

Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda;

h)

Certificado de preparación para madres o padres adoptivos, cuyos contenidos mínimos serán regulados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;

i)

Certificado de idoneidad, que tendrá validez de un (1) año;

j)

Informe post-adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.

II.

Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se acreditarán mediante certificado de nacimiento.

III.

Las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, en lo que corresponda.

IV.

Para acreditar los requisitos de los incisos e), i) y j), se recurrirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que expidan los documentos pertinentes en un plazo no mayor a diez (10) días.

V.

Queda prohibida la exigencia de otros requisitos que no sean los establecidos en el presente Artículo.