ARTÍCULO 84. (REQUISITOS PARA LA O EL SOLICITANTE DE ADOPCIÓN).
Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (1168)
12 de Abril, 2019
Vigente
ARTÍCULO 84. (REQUISITOS PARA LA O EL SOLICITANTE DE ADOPCIÓN).
| I. |
Para las o los solicitantes de adopción, se establecen los siguientes requisitos:
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| II. |
Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se acreditarán mediante certificado de nacimiento. |
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| III. |
Las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, en lo que corresponda. |
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| IV. |
Para acreditar los requisitos de los incisos e), i) y j), se recurrirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que expidan los documentos pertinentes en un plazo no mayor a diez (10) días. |
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| V. |
Queda prohibida la exigencia de otros requisitos que no sean los establecidos en el presente Artículo. |