Artículo 81. (SALUD).
Ley de modificación a la Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (1198)
14 de Julio, 2019
Vigente
Artículo 81. (SALUD).
| I. |
De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias:
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| II. |
De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera:
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| III. |
De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:
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