ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

Ley de modificación a la Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (1198)

14 de Julio, 2019

Vigente

Modifica los Artículos 52, 54, 61, 69, 74, 75, 81, 107, 108, 112, 114 y 129; e incorpora la Disposición Adicional Séptima en la Ley 031 de 19/07 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez). Deroga la Disposición Final Sexta de la Ley 730 de 02/09/2015 (Modificaciones e incorpora artículos a la Ley 492 de 25/01/2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.)


ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 74 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez”, con el siguiente texto:

"IV.

Las autonomías regionales ejercerán las responsabilidades sobre competencias concurrentes que les sean asignadas por Ley.”

II.

Se incorpora el numeral 4 en el Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:

"4.

Gobiernos Regionales Autónomos:

a)

Formular y ejecutar el Plan Regional de Salud de su jurisdicción, en el marco de la Política Nacional de Salud;

b)

Ejercer la gestión del Sistema de Salud en su jurisdicción territorial, de forma coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales correspondientes, en el marco de la Política Nacional de Salud;

c)

Implementar el Sistema Único de Salud, en su jurisdicción, en el marco de sus responsabilidades;

d)

Gestionar e invertir recursos destinados al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud, y a la provisión de infraestructura sanitaria, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros para los establecimientos de tercer nivel en el ámbito de su jurisdicción territorial."

III.

Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 107 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:

"7.

Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado; considerando criterios internos ele priorización de necesidades y siendo responsable del repago de los mismos la entidad territorial autónoma regional."

IV.

Se incorpora el numeral 3 en el Parágrafo III del Artículo 129 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:

"3.

El Servicio Estatal de Autonomías administrará el Sistema de Registro de Acuerdos y Convenios Intergubernativos suscritos entre entidades territoriales autónomas y entre estas con el nivel central del Estado."

V.

Se incorpora la Disposición Adicional Séptima en la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez'', con el siguiente texto:

"DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. A efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del Parágrafo III del Artículo 119 de la presente Ley:

a)

Las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, toda la normativa de carácter general emitida, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

b)

El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, todos los acuerdos o convenios intergubernativos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su vigencia."