ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
Ley de modificación a la Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (1198)
14 de Julio, 2019
Vigente
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo V del Artículo 52 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización '"Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 54 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 63 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: "Artículo 63. (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación. En los estatutos indígena originario campesinos la reforma parcial o total será de acuerdo a sus propias formas organizativas y definida en función a sus normas y procedimientos propios, previo control de constitucionalidad.” |
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: “Artículo 69. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS).
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V. |
Se modifica el Artículo 75 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: “Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. En el caso de las autonomías regionales, la recepción se ratificará mediante normativa específica. |
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VI. |
Se modifica el Parágrafo XIII del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 112 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", modificado por la Ley N° 924, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Parágrafo XI del Artículo 114 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 129 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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