Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN).
Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones:
| I. | En el ámbito educativo:
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| II. | En el ámbito de la administración pública.
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| III. | En el ámbito de la comunicación, información y difusión.
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| IV. | En el ámbito económico.
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