ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Decreto Supremo 3973

9 de Julio, 2019

Abrogada

Modifica el Artículo 5 del DS 26075, de 16/02/2001(Declara Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas en los departamentos de Chuquisaca y Tarija)


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 5.- En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integra y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobaos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, y sus Planes de Uso de Suelo Vigentes. En ambos departamentos se permite las quemas controladas de acuerdo a reglamentación vigente, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.”