Decreto Supremo 26075
16 de Febrero, 2001
Vigente
Versión original
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas referidas en el mapa adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, con el siguiente detalle: 28.190.625 hectáreas sin restricción; 10.680.192 hectáreas en Areas Protegidas, sujetas al Art. 2 inciso 3 del presente Decreto Supremo; 2.364.670 hectáreas con restricción en los departamentos de Chuquisaca y Tarija.
ARTICULO 2.-
En las Tierras de Producción Forestal Permanente se permite:
1. |
El aprovechamiento forestal, con Planes de Manejo Forestal aprobados por la Superintendencia Forestal. |
2. |
El otorgamiento de concesiones forestales. |
3. |
La autorización de aprovechamiento forestal en Areas Protegidas por el SERNAP en coordinación con la Superintendencia Forestal. |
4. |
La utilización forestal en tierras de propiedad privada según lo establecido en la Ley N° 1700. |
5. |
La dotación y adjudicación regidas por la Ley N° 1715 en concordancia con la Ley N° 1700. |
6. |
Las obras de necesidad y utilidad publica sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo a la Ley N° 1333 y el Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley N° 1700. |
ARTICULO 3.-
La autorización de aprovechamiento forestal en Areas Protegidas se dará en concordancia con las disposiciones siguientes:
a) |
Creación como Area Protegida; |
b) |
Categoría de Manejo; |
c) |
Programas y Planes de Manejo; |
d) |
Zonificación definitiva o preliminar; |
e) |
Planes de uso del recurso específico; |
f) |
Reglamento de Uso |
ARTICULO 4.-
Se prohibe el desmonte y la quema en las Tierras de Producción Forestal Permanente, bajo sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 42, parágrafos IV y V de la Ley Forestal.
ARTICULO 5.-
En el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R.M. 131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.
ARTICULO 6.-
A efectos del Artículo 4, del presente Decreto Supremo la Superintendencia Forestal tendrá el plazo de 20 días hábiles, para formular observaciones a la Resolución aprobatoria del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria.
ARTICULO 7.-
La restricción establecida en la superficie de 2.364.670 hectáreas referidas en el Art 1 del presente Decreto Supremo, como Tierras de Producción Forestal Permanente con restricción, tendrá vigencia mientras se aprueben los Planes de Uso del Suelo de los departamentos de Tarija y Chuquisaca , en actual elaboración.
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