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Decreto Supremo 26075

16 de Febrero, 2001

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.-

Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas referidas en el mapa adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, con el siguiente detalle: 28.190.625 hectáreas sin restricción; 10.680.192 hectáreas en Areas Protegidas, sujetas al Art. 2 inciso 3 del presente Decreto Supremo; 2.364.670 hectáreas con restricción en los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

ARTICULO 2.-

En las Tierras de Producción Forestal Permanente se permite:

1.

El aprovechamiento forestal, con Planes de Manejo Forestal aprobados por la Superintendencia Forestal.

2.

El otorgamiento de concesiones forestales.

3.

La autorización de aprovechamiento forestal en Areas Protegidas por el SERNAP en coordinación con la Superintendencia Forestal.

4.

La utilización forestal en tierras de propiedad privada según lo establecido en la Ley N° 1700.

5.

La dotación y adjudicación regidas por la Ley N° 1715 en concordancia con la Ley N° 1700.

6.

Las obras de necesidad y utilidad publica sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo a la Ley N° 1333 y el Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley N° 1700.

ARTICULO 3.-

La autorización de aprovechamiento forestal en Areas Protegidas se dará en concordancia con las disposiciones siguientes:

a)

Creación como Area Protegida;

b)

Categoría de Manejo;

c)

Programas y Planes de Manejo;

d)

Zonificación definitiva o preliminar;

e)

Planes de uso del recurso específico;

f)

Reglamento de Uso

ARTICULO 4.-

Se prohibe el desmonte y la quema en las Tierras de Producción Forestal Permanente, bajo sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 42, parágrafos IV y V de la Ley Forestal.

ARTICULO 5.-

En el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R.M. 131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.

ARTICULO 6.-

A efectos del Artículo 4, del presente Decreto Supremo la Superintendencia Forestal tendrá el plazo de 20 días hábiles, para formular observaciones a la Resolución aprobatoria del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria.

ARTICULO 7.-

La restricción establecida en la superficie de 2.364.670 hectáreas referidas en el Art 1 del presente Decreto Supremo, como Tierras de Producción Forestal Permanente con restricción, tendrá vigencia mientras se aprueben los Planes de Uso del Suelo de los departamentos de Tarija y Chuquisaca , en actual elaboración. 

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