Artículo 19. (Certificaciones para su acreditación en Países adscritos a la Convención de La Haya sobre la Apostilla).-
Certificación y legalización de documentos ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN 2019 101900000011)
27 de Junio, 2019
Vigente
Artículo 19. (Certificaciones para su acreditación en Países adscritos a la Convención de La Haya sobre la Apostilla).-
I. |
Las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que requieran acreditar una Certificación obtenida conforme al procedimiento descrito en el Capítulo IV de la presente Resolución u otras certificaciones emitidas con anterioridad a la vigencia de la misma, deberán llenar y enviar de manera previa el “Formulario de solicitud de la Apostilla” disponible en la página http://apostilla.rree.gob.bo a efecto de obtener el número de trámite de apostilla. |
II. |
Una vez obtenido el número de trámite de apostilla deberán llenar y enviar el “Formulario de solicitud de Certificaciones al Exterior” disponible en la opción “Certificaciones” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria SIAT, adjuntando la certificación previamente otorgada. La acreditación de identidad o personería en el caso de solicitudes realizadas a través del SIAT se tendrá por cumplida toda vez que éstas son realizadas por el titular del NIT mediante el ingreso de su credencial y contraseña. |
III. |
Asimismo, el solicitante podrá presentar el “Formulario de solicitud de Certificaciones al Exterior” ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, adjuntando la certificación previamente otorgada y copia del documento que acredite su identidad o personería que será contrastado con el original, según corresponda. El “Formulario de solicitud de Certificaciones al Exterior” estará disponible en versión física en cualquier Gerencia Distrital, GRACO o Agencias Tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo para su impresión. |
IV. |
La Gerencia Distrital o GRACO a través del Departamento correspondiente verificará la autenticidad del documento para su posterior registro en el Sistema Integrado de la Apostilla. |
V. |
La Gerencia Distrital o GRACO deberá registrar el documento con firma facsímil y digital del Gerente Distrital o GRACO correspondiente en el Sistema Integrado de la Apostilla en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de Certificación al Exterior. |
VI. |
Vencido el plazo señalado en el parágrafo precedente, el interesado deberá hacer el seguimiento de su solicitud, en el Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Competente al efecto en el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3541 de 25 de abril de 2018. |