QUINTO.-

Resolución Ministerial MT 2018 1411/18

27 de Diciembre, 2018

Abrogada

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/18 – NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST), antes denominado Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios, Norma Técnica


QUINTO.-

Las solicitudes de aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manuales de Primeros Auxilios (en adelante Plan o Planes) que hayan sido presentados con anterioridad no mayor a un año de la aprobación de la presente Resolución Ministerial y que a la fecha no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación, se regirán por el siguiente procedimiento:

I.

Si los Planes cumplen con todos los aspectos técnicos requeridos y establecidos en el Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y demás normativa conexa, el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un Informe de Conformidad a objeto de que el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional emita Resolución Administrativa de Aprobación, la misma que tendrá vigencia de un año a partir de su emisión; concluida su vigencia, la Empresa o Establecimiento Laboral interesada deberá iniciar un nuevo trámite actualizando su requerimiento a los requisitos establecidos para los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST).

II.

En caso de existir observaciones subsanables en los aspectos técnicos de los Planes, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe especificando las observaciones existentes a la Empresa para que subsane las mismas en un plazo de 20 días hábiles, una vez notificado al empleador, sin opción a prórroga. Estos Planes, serán pasibles a una revisión y no podrá ser subsanado más de una vez; asimismo, en caso de incumplimiento del plazo este será rechazado y la Empresa o Establecimiento Laboral deberá iniciar un nuevo trámite, conforme a la normativa legal vigente y adecuarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución.

III.

En caso de que el Plan presentado no reúna las condiciones de orden técnico establecidas en la normativa vigente, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe de Rechazo a efectos de que la Empresa o Establecimiento Laboral solicitante se adecue a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), aprobados por el Artículo Primero de la presente Resolución.