QUINTO.-
Resolución Ministerial MT 2018 1411/18
27 de Diciembre, 2018
Abrogada
QUINTO.-
Las solicitudes de aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manuales de Primeros Auxilios (en adelante Plan o Planes) que hayan sido presentados con anterioridad no mayor a un año de la aprobación de la presente Resolución Ministerial y que a la fecha no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación, se regirán por el siguiente procedimiento:
I. |
Si los Planes cumplen con todos los aspectos técnicos requeridos y establecidos en el Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y demás normativa conexa, el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un Informe de Conformidad a objeto de que el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional emita Resolución Administrativa de Aprobación, la misma que tendrá vigencia de un año a partir de su emisión; concluida su vigencia, la Empresa o Establecimiento Laboral interesada deberá iniciar un nuevo trámite actualizando su requerimiento a los requisitos establecidos para los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). |
II. |
En caso de existir observaciones subsanables en los aspectos técnicos de los Planes, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe especificando las observaciones existentes a la Empresa para que subsane las mismas en un plazo de 20 días hábiles, una vez notificado al empleador, sin opción a prórroga. Estos Planes, serán pasibles a una revisión y no podrá ser subsanado más de una vez; asimismo, en caso de incumplimiento del plazo este será rechazado y la Empresa o Establecimiento Laboral deberá iniciar un nuevo trámite, conforme a la normativa legal vigente y adecuarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución. |
III. |
En caso de que el Plan presentado no reúna las condiciones de orden técnico establecidas en la normativa vigente, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe de Rechazo a efectos de que la Empresa o Establecimiento Laboral solicitante se adecue a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), aprobados por el Artículo Primero de la presente Resolución. |