DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Resolución Ministerial MH 2019 042-19

25 de Marzo, 2019

Vigente

Reglamenta las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base 81, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, con el objeto de sustituir gradualmente la gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098 de fecha 15 de septiembre de 2018.

II.

Durante la sustitución gradual señala en el parágrafo precedente, se deberá garantizar que el combustible comercializado y distribuido al consumidor final tenga un octanaje RON 85 mínimamente.

III.

Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa el combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro hasta que se cubra todo el territorio nacional.