DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Resolución Ministerial MH 2019 042-19
25 de Marzo, 2019
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, con el objeto de sustituir gradualmente la gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098 de fecha 15 de septiembre de 2018. |
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II. |
Durante la sustitución gradual señala en el parágrafo precedente, se deberá garantizar que el combustible comercializado y distribuido al consumidor final tenga un octanaje RON 85 mínimamente. |
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III. |
Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa el combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro hasta que se cubra todo el territorio nacional. |