Artículo 8. (Código Dependiente RC-IVA).
Procedimiento para la aplicación del DS 3890 (SIN 2019 101900000009)
12 de Mayo, 2019
Abrogada
Artículo 8. (Código Dependiente RC-IVA).
I. |
El empleador y/o Agente de Retención, generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual y registrar la siguiente información:
|
||||||||||||||||||||||
II. |
El “Código de Dependiente RC-IVA” generado y asignado por el empleador a cada dependiente, deberá ser registrado en la Planilla Tributaria V.1 a enviar a la Administración Tributaria en la forma medios y plazos establecidos para el efecto. |