Artículo 9. (Otras características de los Documentos Fiscales).-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Artículo 9. (Otras características de los Documentos Fiscales).-

En caso de procedimientos de Control Tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Documentos Fiscales, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el código Noventa y nueve mil cuatro (99004). 

I.

La venta de bienes y servicios efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que pertenecen a los Regímenes Especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI), y Régimen Agropecuario Unificado (RAU) no se encuentra obligada a la emisión de los Documentos Fiscales, conforme lo establece la normativa tributaria vigente.

II.

Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar el nombre o razón social y en el espacio destinado al NIT/CI del Documento Fiscal el código noventa y nueve mil uno (99001).

III.

Excepcionalmente cuando el comprador no proporcione sus datos (Número de Identificación Tributaria - NIT o Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería, razón social, mínimamente el primer apellido) o solicite expresamente que no se consignen los mismos, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emitirá el Documento Fiscal, consignando lo siguiente:

1.

En el campo nombre o razón social las palabras “CONSUMIDOR FINAL”;

2.

En el campo NIT/CI deberá consignar el código noventa y nueve mil dos (99002).

Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en los Documentos Fiscales físicos cuyos importes sean menores o iguales a Bs3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos). IV. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades económicas registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán ser facturadas con los Documentos Fiscales autorizados.

IV.

Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades económicas registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán ser facturadas con los Documentos Fiscales autorizados.

V.

En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir o exigir la Factura (impresa o electrónica) a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

VI.

En caso de procedimientos de Control Tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Documentos Fiscales, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el código Noventa y nueve mil cuatro (99004).

VII.

En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, el Documento Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación, por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias aplicables según el sector económico.
En el caso específico de prestación de servicios continuos como energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario el Documento Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo.

VIII.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus Documentos Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias.

IX.

Todos los montos a ser consignados en los Documentos Fiscales, deberán ser expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.

X.

Las Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Universidades Públicas, estén o no alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de confirmar y registrar los Documentos Fiscales de compras hasta el día once (11) del mes siguiente, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.

XI.

Todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por el IVA deberán confirmar sus compras, así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, hasta el día once (11) del mes siguiente, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. Opcionalmente los sujetos pasivos que utilicen las modalidades de facturación electrónica o computarizada en línea podrán realizar la confirmación y/o registro de sus compras a través de los servicios web habilitados para el efecto.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán verificar sus compras en el Registro de Compras generado automáticamente por la Administración Tributaria en la opción habilitada en el Portal Web o en su Sistema de Facturación, confirmando o modificando las compras ya registradas o en su caso incorporando las compras que no hubieran sido reportadas por el vendedor.

La no confirmación y/o no registro de las compras no invalida el crédito fiscal, ni el gasto a efectos de la liquidación de las obligaciones tributarias del contribuyente. El sujeto pasivo o tercero responsable podrá realizar el registro de los Documentos Fiscales rezagados, hasta la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registre Documentos Fiscales fuera del plazo señalado en el párrafo precedente, deberá proceder a tramitar la rectificatoria de la Declaración Jurada conforme lo establecido en el Artículo 85 de la presente Resolución Normativa.

La Administración Tributaria se reserva el derecho de verificar que las transacciones cumplan los requisitos de realización, vinculación y medios fehacientes de pago según lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 y Artículo 37 del Decreto Supremo N° 27310.