ARTÍCULO 3.- (DERECHO DE INGRESO PARA USUARIOS INDUSTRIALES).
Decreto Supremo 3906
22 de Mayo, 2019
Vigente
ARTÍCULO 3.- (DERECHO DE INGRESO PARA USUARIOS INDUSTRIALES).
En el marco del Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 1048, se establece lo siguiente:
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a) |
Para la mercancía que sea ingresada por Usuarios Industriales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, el Derecho Ingreso es de cero por ciento (0%) para maquinarias, equipos, materias primas e insumos; |
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b) |
Para las operaciones del Usuario Industrial de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija deberá solicitar a la Administración Aduanera de Zona Franca su habilitación, acompañando su Contrato de Usuario, documentación requerida por la Aduana Nacional y documento que apruebe las subpartidas arancelarias de maquinarias, equipos, materias primas e insumos y productos finales producidos o elaborados, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, en base a procedimientos establecidos para el efecto; |
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c) |
Para las operaciones industriales de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, el Usuario Industrial no requerirá de coeficientes técnicos para su habilitación. |