ARTÍCULO 3.- (DERECHO DE INGRESO PARA USUARIOS INDUSTRIALES).

Decreto Supremo 3906

22 de Mayo, 2019

Vigente

Reglamenta el Parágrafo II del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley 1048 de 07/04/2018 (Amplia el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establecer mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.)


ARTÍCULO 3.- (DERECHO DE INGRESO PARA USUARIOS INDUSTRIALES).

En el marco del Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 1048, se establece lo siguiente:

a)

Para la mercancía que sea ingresada por Usuarios Industriales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, el Derecho Ingreso es de cero por ciento (0%) para maquinarias, equipos, materias primas e insumos;

b)

Para las operaciones del Usuario Industrial de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija deberá solicitar a la Administración Aduanera de Zona Franca su habilitación, acompañando su Contrato de Usuario, documentación requerida por la Aduana Nacional y documento que apruebe las subpartidas arancelarias de maquinarias, equipos, materias primas e insumos y productos finales producidos o elaborados, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, en base a procedimientos establecidos para el efecto;

c)

Para las operaciones industriales de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, el Usuario Industrial no requerirá de coeficientes técnicos para su habilitación.