ARTÍCULO 7.-
Decreto Supremo 15790
11 de Septiembre, 1978
Vigente
ARTÍCULO 7.-
El Consejo Directivo, está constituido por:
a) |
Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda. |
b) |
Un Vice-Presidente con voz y voto que será el Comandante General de la Policía Nacional. |
c) |
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. |
d) |
Un representante del Ministerio de Finanzas. |
e) |
Un representante de la Policía Nacional en servicio activo. |
f) |
Un representante de Clases y Guardias. |
g) |
Un Secretario General que será el Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda de la Policía Nacional con voz y sin voto. |