ARTÍCULO 7.-

Decreto Supremo 15790

11 de Septiembre, 1978

Vigente

Crea el Consejo de Vivienda Policial, como Institución Descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio reconocidos y tutelados por el Estado.


ARTÍCULO 7.-

El Consejo Directivo, está constituido por:

a)

Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda.

b)

Un Vice-Presidente con voz y voto que será el Comandante General de la Policía Nacional.

c)

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

d)

Un representante del Ministerio de Finanzas.

e)

Un representante de la Policía Nacional en servicio activo.

f)

Un representante de Clases y Guardias.

g)

Un Secretario General que será el Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda de la Policía Nacional con voz y sin voto.