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Decreto Supremo 15790

11 de Septiembre, 1978

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GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 9.- (PRODUCCIÓN ECOLÓGICA).

El Estatuto Orgánico prescribirá las funciones del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de los funcionarios.

ARTÍCULO 17.-

El período comprendido entre el momento de la posesión del Directorio y el 31 de diciembre de 1978, se lo considera como de capitalización de la Institución. En este mismo período podrán negociarse créditos, través del mecanismo financiero sectorial correspondiente y deberá formularse el primer plan de vivienda de interés social a cargo del Consejo, el que será aprobado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

ARTÍCULO 16.-

El Consejo Directivo conformado durará hasta el 31 de diciembre de 1978, debiendo en dicho término presentar el balance de apertura de la Entidad y proyección financiera de la misma, por un período de tres años (78-81).

ARTÍCULO 15.-

El Consejo Directivo, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de posesión, presentará para su aprobación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Entidad.

ARTÍCULO 14.-

El Consejo Nacional de Vivienda Policial, para el cobro de las cotizaciones devengadas y las amortizaciones e intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el artículo 223° del Código de Seguridad Social modificado por el artículo 32° del Decreto Supremo N° 10173 de 23 de marzo de 1972.

ARTÍCULO 13.-

El presupuesto de funcionamiento, en ningún caso podrá exceder del 8% de los ingresos previstos en el inciso a) y b) del artículo 10° del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 12.-

Los presupuestos de funcionamiento e inversiones, serán considerados por el Directorio a propuestas del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Policial, y aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

ARTÍCULO 11.-

Los recursos del Consejo serán manejados mediante cuenta corriente en el Banco de la Vivienda, de acuerdo con el inciso b) del artículo 30° del Estatuto Orgánico de dicho Banco.

ARTÍCULO 10.-

El régimen económico-financiero del Consejo Nacional de Vivienda Policial está constituido por:

a)

El 2% de aporte del Estado, como contribución patronal, sobre el monto total de salarios pagados a las personas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° del presente Decreto, con excepción de aguinaldos y primas. Dicha contribución se sujetará a las disponibilidades del Estado.

b)

El 1% de aporte laboral pagado por las personas activas y pasivas comprendidas en el mencionado artículo 5° y deducido de las planillas mensuales de haberes y de rentas complementarias.

c)

Las amortizaciones, las comisiones o intereses de las inversiones de sus recursos.

d)

Los financiamientos internos y externos.

e)

Los legados y las donaciones y préstamos.

f)

El patrimonio que a la fecha detenta cada una de las organizaciones dependientes del Comando General de la Policía Nacional (Dirección General de la Guardia, Dirección General de Tránsito y Dirección de Investigación Nacional) pasará a formar parte del patrimonio del Consejo como Cuota-parte irreversible.

ARTÍCULO 1.-

Créase el Consejo de Vivienda Policial, como Institución Descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio reconocidos y tutelados por el Estado.

ARTÍCULO 8.-

El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Fundamental de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, actuará cmo Secretario con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 7.-

El Consejo Directivo, está constituido por:

a)

Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda.

b)

Un Vice-Presidente con voz y voto que será el Comandante General de la Policía Nacional.

c)

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

d)

Un representante del Ministerio de Finanzas.

e)

Un representante de la Policía Nacional en servicio activo.

f)

Un representante de Clases y Guardias.

g)

Un Secretario General que será el Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda de la Policía Nacional con voz y sin voto.

ARTÍCULO 6.-

La Organización Institucional del Consejo Nacional de Vivienda Policial, está conformado por los siguientes niveles:

-

Consejo Directivo

-

Director Ejecutivo 

Nivel de Asesoramiento

-

Consejo Técnico 

-

Asesoría Jurídica 

-

Departamento Financiero - Administrativo

-

Departamento Técnico

Nivel Desconcentrado

-

Agencias Regionales

ARTÍCULO 5.-

Dentro de las beneficiarios del Consejo se hallan en el campo de aplicación obligatorio del presente Decreto:

a)

El personal de la Policía Nacional en servicio activo.

b)

El personal de la Policía Nacional en lista “A” y el de disponibilidad.

c)

El personal administrativo de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 4.-

El Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial.

ARTÍCULO 3.-

Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Participar en la elaboración del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo con la política y directivas fijadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

b)

Formular y elaborar programas y proyectos específicos adecuados al Plan Nacional de Vivienda.

c)

Tramitar, de acuerdo a Ley, expropiaciones, compra de terrenos y cesión de áreas de reserva destinadas a urbanizaciones.

d)

Previa convocatoria legal a propuestas, y de acuerdo a normas técnicas determinadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, adquirir terrenos aptos para viviendas sociales y dotarlos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano, para la vivienda, convenios sobre redescuentos y compra-venta de valores hipotecarios.

e)

Convocar, calificar y adjudicar propuestas para la ejecución de obras, compras de suministros y trabajos de consultoría, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.

f)

Recaudar, administrar e invertir sus recursos.

g)

Suscribir convenios con organizaciones financieras, para la canalización de créditos internos y externos, con destino a la vivienda y actividades ligadas a la misma, previa aprobación del CONEPLAN, en coordinación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

h)

Elaborar y presentar proyectos de normas jurídicas y técnicas que tiendan a mejorar y dar mayor eficiencia a las actividades del Consejo.

i)

Garantizar las obligaciones del Consejo con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles.

j)

Actuar en trémites, gestiones judiciales, administrativas en calidad de demandante, demandado, terceristas o parte civil.

ARTÍCULO 2.-

El Consejo de Vivienda Policial está encargado de la Planificación, Programación, Promoción, Dirección, Construcción, Supervisión y Adjudicación de Viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional comprendidos en el campo del artículo 5° del presente Decreto.