ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).

Decreto Supremo 3900

15 de Mayo, 2019

Vigente

Autoriza a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital: el incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea"; dotaciones a entidades públicas; y las transferencias público-privadas. Incorpora el inciso t) en el Artículo 7 del DS 2514 de 09/09/2015 (Crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC; y crea los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites.)


ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).

I.

En el Programa de Inclusión Digital podrán participar voluntarios.

II.

El voluntariado social juvenil comunitario podrá ser acreditado administrativamente en calidad de pasantía.