ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).
Decreto Supremo 3900
15 de Mayo, 2019
Vigente
Autoriza a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital: el incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea"; dotaciones a entidades públicas; y las transferencias público-privadas. Incorpora el inciso t) en el Artículo 7 del DS 2514 de 09/09/2015 (Crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC; y crea los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites.)
ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).
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I. |
En el Programa de Inclusión Digital podrán participar voluntarios. |
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II. |
El voluntariado social juvenil comunitario podrá ser acreditado administrativamente en calidad de pasantía. |