SEGUNDA. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010, DEL ÓRGANO JUDICIAL).
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
SEGUNDA. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010, DEL ÓRGANO JUDICIAL).
Se modifican los Artículos 50, 52, 58, 61,68, 94 y 186 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, y se incorpora a la misma, el Artículo 112 bis, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
“Artículo 50. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA). La Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones:
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1. |
Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos departamentos; |
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2. |
Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento; |
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3. |
Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia; |
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4. |
Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros; |
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5. |
Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones de comunicaciones judiciales; |
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6. |
Conocer y resolver todo asunto que la Ley le atribuya y que no corresponda en particular a alguna de sus salas; y, |
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7. |
Realizar trimestralmente las visitas generales a los establecimientos penitenciarios, y dictar las providencias para las que está facultada, debiendo aprobar al efecto el cronograma de audiencias para la revisión de la situación procesal y cesación de la detención preventiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. En las visitas generales a establecimientos penitenciarios, tendrá las siguientes funciones, enunciativas y no limitativas:
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“Artículo 52. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE). Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia:
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1. |
Presidir al Tribunal Departamental de Justicia en la Sala Plena y representarlo en los actos oficiales; |
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2. |
Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia a nombre del Tribunal Departamental de Justicia; |
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3. |
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala Plena; |
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4. |
Informar al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Supremo de Justicia, sobre las acefalías de los cargos; |
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5. |
Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia; |
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6. |
Ministrar posesión y recibir el juramento de Ley a quien o a quienes fueren designados juezas o jueces, así como a las o los servidores de apoyo judicial; |
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7. |
Presentar informe de labores en la apertura del año judicial; |
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8. |
Convocar a reunión de Sala Plena; |
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9. |
Conceder permiso a las y los vocales, juezas y jueces de acuerdo a reglamento; |
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10. |
Disponer y presidir las visitas a los establecimientos penitenciarios, debiendo habilitar para su desarrollo días y horas inhábiles, bajo responsabilidad; |
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11. |
Convocar vocales, juezas, jueces y al personal de apoyo judicial para las visitas a los establecimientos penitenciarios, bajo responsabilidad; |
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12. |
Efectuar, conjuntamente con el encargado distrital del Consejo de la Magistratura, inspecciones a los juzgados y oficinas judiciales del Departamento, a objeto de verificar el correcto funcionamiento de los mismos, así como el cumplimiento de los deberes de las y los servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para el mejoramiento de la gestión judicial. Estas inspecciones deberán efectuarse por lo menos una vez cada trimestre, sin perjuicio de aquellas que deban realizarse cuando se consideren necesarias; y, |
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13. |
Otras establecidas por Ley.” |
“Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
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I. |
Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
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II. |
Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa.” |
“Artículo 61. (REQUISITOS).
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I. |
Para acceder al cargo de jueza o juez de Tribunales de Sentencia, además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
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II. |
Para acceder al cargo de jueza o juez de Juzgados Públicos, además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
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III. |
Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.” |
“Artículo 68. (SUPLENCIAS). En los casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la jueza o del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia.
En materia penal, la Oficina Gestora de Procesos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, realizará el sorteo mediante el sistema informático de gestión de causas, para la asignación de una nueva jueza, juez o tribunal.
Cuando el impedimento sea de todos los que corresponden a la misma materia, el orden de suplencias será el siguiente:
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1. |
De civil y comercial, pasará a los de familia y penal, en ese orden; |
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2. |
De familia, pasará a los de materia civil y comercial, y contra la violencia hacia las mujeres, en ese orden; |
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3. |
De la niñez y adolescencia, pasará a los de materia familiar y contra la violencia hacia las mujeres, en ese orden; |
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4. |
De violencia hacia las mujeres, pasará a los de materia penal y familiar, en ese orden; |
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5. |
De trabajo y seguridad social, pasará a los de materia civil y comercial, y penal, en ese orden; |
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6. |
De administrativo, coactivo fiscal y tributario, pasará a los de materia del trabajo y penal, en ese orden; |
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7. |
De penal, pasará a los de materia contra la violencia hacia las mujeres, y civil y comercial, en ese orden; |
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8. |
De anticorrupción, pasará a los de materia penal; |
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9. |
De ejecución penal, pasará a los de materia penal; |
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10. |
Otras establecidas por Ley.” |
“Artículo 94. (OBLIGACIONES).
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I. |
Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios, salvo los de materia penal:
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II. |
Son obligaciones específicas de las secretarias y los secretarios de Sala, las siguientes:
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“Artículo 186. (FALTAS LEVES). Son faltas leves y causales de amonestación:
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1. |
La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un (1) día o dos (2) discontinuos en un mes; |
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2. |
El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial; |
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3. |
Incumplir el deber de dar audiencia, o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada; |
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4. |
Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada; |
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5. |
Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, en tiempo hábil y sin justificación legal; |
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6. |
No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado; |
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7. |
No llevar los registros del tribunal o juzgado, en forma regular y adecuada; |
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8. |
Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida; |
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9. |
Desempeñar funciones ajenas a sus específicas labores durante las horas de trabajo o realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en instalaciones del trabajo; y, |
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10. |
No aplicar o dar mal uso a las herramientas tecnológicas de información y comunicación disponibles y necesarias para garantizar la transparencia, autenticidad, integridad y seguridad de las actuaciones procesales a su cargo.” |
“Artículo 112 bis. (OFICINA GESTORA DE PROCESOS).
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I. |
La Oficina Gestora de Procesos se constituye en una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial, con dependencia orgánica y operativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se sustenta en la clara separación de funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas, y se rige por los principios de: desformalización, celeridad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia, coordinación, vocación de servicio público responsable y mejora y actualización permanente. |
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II. |
La estructura de la Oficina Gestora de Procesos estará conformada por una Oficina Gestora de Procesos Nacional, una Oficina Gestora de Procesos Departamental y las Oficinas Gestoras. Las y los servidores de la Oficina Gestora de Procesos deberán contar con probada idoneidad y formación profesional en gestión, organización y administración pública, cuyas funciones estarán previstas en Reglamento y protocolos de actuación. Los perfiles del personal de las mismas, serán establecidos atendiendo a su naturaleza administrativa gerencial y deberán comprender como mínimo las competencias de gestión por resultados, planificación, atención al usuario, uso de tecnologías de información y comunicación, y análisis de datos. El personal de las oficinas gestoras de procesos, será preseleccionado a través de concurso de méritos y examen de competencia por el Consejo de la Magistratura y será designado por el Tribunal Departamental de Justicia respectivo. |
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III. |
El Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Consejo de la Magistratura, establecerá el número de Oficinas Gestoras de Procesos en cada distrito judicial, conforme a la carga procesal, cantidad y ubicación de salas de audiencias y el número de Tribunales de Sentencia y Juzgados de Sentencia, bajo el principio de proporcionalidad e igualdad.” |