ARTÍCULO 12.
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
ARTÍCULO 12.
Se modifican los Artículos 285, 290, 302, 305, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327 y 328 del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
“Artículo 285. (FORMA Y CONTENIDO). La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal será registrada en formulario único y oficial que contendrá la firma del denunciante y del funcionario interviniente. En toda denuncia, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad del denunciante y su domicilio real incluyendo el croquis.
Tratándose de denuncias verbales por delitos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, se recibirá la denuncia sin mayores exigencias formales.
Las personas protegidas por Ley podrán mantener en reserva aquella información, que podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. En todos los casos se le entregará una copia de la denuncia.
A momento de la recepción de la denuncia, el funcionario de la Policía Boliviana o del Ministerio Público deberá habilitar o en su caso registrar el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del denunciante, así como del abogado, si lo tuvieran.
La denuncia contendrá, en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, en tiempo y lugar, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación.”
“Artículo 290. (QUERELLA). La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
1. |
El nombre y apellido del querellante; |
2. |
Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; |
3. |
El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; |
4. |
En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; |
5. |
La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; |
6. |
El detalle de los datos o elementos de prueba; y, |
7. |
La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. |
A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.”
“Artículo 302. (IMPUTACIÓN FORMAL). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
1. |
Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; |
2. |
El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante; |
3. |
El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; |
4. |
La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y, |
5. |
La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración. |
En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan la atribución de cada uno de los hechos.”
“Artículo 305. (OBJECIÓN DE RECHAZO). El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital.
Las partes podrán objetar la resolución de rechazo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó.
Recibida la objeción remitirá los antecedentes al fiscal departamental y al control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
El fiscal departamental, dentro de los diez (10) días siguientes, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. En ambos casos la decisión deberá ser notificada al control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
Cumplido el plazo sin que se hubiera presentado la objeción, el fiscal comunicará al control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro (24) horas la resolución de rechazo y que la misma no fue objetada.
La resolución de rechazo no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
“Artículo 314. (TRÁMITES).
I. |
Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. |
II. |
La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes. Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada. Cuando la otra parte no asista a la audiencia, no será causal de suspensión, salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea. |
III. |
Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código.” |
“Artículo 315. (RESOLUCIÓN).
I. |
La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. |
II. |
Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la jueza, el juez o tribunal, deberá rechazarlas in límine sin recurso ulterior en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite. |
III. |
Cuando las excepciones y/o incidentes sean declarados manifiestamente dilatorios, maliciosos y/o temerarios, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la jueza, el juez o tribunal, previa advertencia en el uso del poder ordenador y disciplinario, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la autoridad jurisdiccional apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio. |
IV. |
El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.” |
“Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
I. |
La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso. |
II. |
La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso a la jueza o juez asignado, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día los antecedentes pertinentes a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien debe pronunciarse sin necesidad de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados; resolución que no admitirá recurso ulterior. Aceptada o rechazada la excusa, según sea el caso, se ordenará a la jueza o juez reemplazado o a la jueza o juez reemplazante que continúe con la sustanciación del proceso. La resolución deberá ser notificada a las partes y a los abogados para su conocimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de emitida. Todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez jurídica. |
III. |
Las excusas de los integrantes de los Tribunales de Sentencia, deberán ser planteadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las pruebas de descargo de la parte acusada. La jueza o el juez que se excuse solicitará la separación del conocimiento del proceso; el Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa en el plazo de veinticuatro (24) horas de recepcionada la solicitud. En caso de ser aceptada, se remitirán los antecedentes de la excusa a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior. El trámite de la excusa suspenderá el inicio del juicio oral, únicamente por los términos señalados para su resolución, y será resuelto sin necesidad de audiencia. |
IV. |
Cuando el número de excusas impida la conformación del Tribunal, la o el Presidente del Tribunal remitirá en el día de recepcionado el auto de vista, los antecedentes de la excusa a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará un nuevo sorteo a través del sistema informático de gestión de causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso al Tribunal asignado, que asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias.” |
“Artículo 319. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN).
I. |
La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta un máximo de dos (2) autoridades judiciales que podrían conocer la causa. La recusación deberá ser planteada:
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||||||
II. |
Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse dentro de los tres (3) días de conocida la causal, acompañando la prueba pertinente, indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del conocimiento de la causal invocada, hasta antes de la clausura del debate o resolución del recurso. |
||||||
III. |
En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena.” |
“Artículo 324. (IMPUGNACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO). Las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó.
El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de pronunciada, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital.
Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, sin mayor formalidad el fiscal comunicará al control jurisdiccional y remitirá los antecedentes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas al fiscal departamental, para que se pronuncie dentro el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad.
Si el fiscal departamental revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro, para que dentro del plazo de diez (10) días presente requerimiento conclusivo de acusación a la jueza, juez o tribunal de sentencia competente. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. En ambos casos la decisión deberá ser comunicada al control jurisdiccional dentro el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado.”
“Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
I. |
Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos, remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad. |
II. |
En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la jueza o el juez deberá resolver sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de solicitadas; cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes. |
III. |
En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cuarenta y ocho (48) horas para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad, debiendo habilitar horas y días inhábiles. |
IV. |
En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación. La resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante.” |
“Artículo 326. (ALCANCE DE SALIDAS ALTERNATIVAS).
I. |
El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia. |
II. |
En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada. |
III. |
La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas alternativas desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción. La o el fiscal informará a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes. |
IV. |
Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.” |
“Artículo 327. (CONCILIACIÓN). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente:
1. |
La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado; |
2. |
La jueza o el juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el fiscal; |
3. |
Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia; |
4. |
El acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral; |
5. |
La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal; |
6. |
El incumplimiento del acuerdo dará lugar a que la o el fiscal, el querellante o la víctima puedan solicitar la reanudación del proceso.” |
"Artículo 328. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE SALIDAS ALTERNATIVAS).
I. |
La solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando todos los elementos de prueba pertinentes y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la solicitud, sin necesidad de audiencia. |
II. |
La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante. |
III. |
El criterio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, no procederán si el imputado es reincidente o se le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso. |
IV. |
La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad.” |