ARTÏCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 29846
10 de Diciembre, 2008
Vigente
Modifica el DS 28457 de 24/11/2005 (Reglameto de Patentes), con el fin de complementar la forma de aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley 3058 de 17/05/2005 (Ley de Hidrocarburos) y el procedimiento para el cálculo y pago de patentes para áreas reservadas
ARTÏCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 6 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "ARTICULO 6.- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El resultado de la fórmula anterior será considerado para el pago de patentes únicamente cuando sea mayor al resultado obtenido mediante la aplicación de la fórmula señalada en el párrafo I. del presente artículo".
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II. | Se modifica el Artículo 7 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 7.- Las fechas efectivas para los Contratos suscritos para la realización de actividades de exploración y explotación hidrocarburífera en territorio boliviano a los efectos del computo de las patentes, serán: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las fechas de liquidación de reembolso de patentes coincidirán con las fechas efectivas, con excepción de los siguientes casos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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III. | Se modifica el primer párrafo del Artículo 8 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "Las patentes a reembolsarse desde la fecha de suscripción de los contratos petroleros resultantes de la Licitación de áreas y contratos para explorar y explotar áreas reservadas en favor de YPFB, deben basarse en el numero de hectáreas del área de exploración/explotación original." | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Se modifica el Artículo 9 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- En la fecha efectiva señalada en el inciso b) del Artículo 7 precedente, las patentes se pagarán por anualidades adelantadas. En las fechas señaladas en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo 7 precedente, las patentes se liquidarán por duodécimos, para cuyo efecto se calculara un factor de ajuste. Este factor de ajuste, se obtiene dividiendo entre doce el número de meses restantes en el año en consideración, incluyendo el mes de la fecha efectiva. Cuando la fecha efectiva corresponda a cualquier día del mes de enero, no se aplicará el factor de ajuste." | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Se incorporan los incisos c) y d) al Artículo 10 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto:
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VI. | Se incorporan como últimos párrafos del Artículo 11 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "En el caso señalado en el inciso d) del Artículo 10 precedente, para los incisos d) o e) del Artículo 7, YPFB pagará sólo el incremento en el monto de la patente por cada hectárea del área de Explotación o Retención seleccionada; es decir, que al monto calculado de acuerdo al inciso d) del Artículo 10 precedente, se le deducirá el valor ya pagado en fechas anteriores del mismo año calendario por esa misma área como área de Exploración y por el mismo periodo, es decir, aquel comprendido entre las fechas efectivas correspondientes a los incisos d) o e) señalados en el Artículo 7 del presente Reglamento y el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de incremento de patentes como consecuencia de la aplicación del inciso f) del Artículo 7 del presente reglamento, YPFB pagará sólo el incremento en el monto de las patentes por cada hectárea restante, en caso de efectuarse la devolución parcial del área, de manera que al monto calculado de acuerdo al inciso c) del Artículo 10 precedente se le deducirá el valor ya pagado al 1ero. de enero del mismo año calendario por esa misma Área de Exploración y por el periodo comprendido entre el primer día después de la finalización de los años señalados en el inciso f) del Artículo 7 del presente Reglamento y el 31 de diciembre del mismo año." | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | Se modifica el primer párrafo del Artículo 13 del Reglamento de Pago de Patentes aprobado por el Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, YPFB proyectará el monto total de patentes a pagarse en el año siguiente, considerando la situación de los Contratos Petroleros vigentes a esa fecha y los posibles resultados de las actividades de exploración, licitación y contratos para la exploración y explotación en áreas reservadas para YPFB. Esta proyección junto a la información que respalda los parámetros utilizados, será enviada al MHD hasta el 16 de noviembre para conocimiento y compatibilizacion de datos." |